por el cual se aclara el marcado con el número 1013 de 1914, y se deroga el artículo 1.° del número 419 del mismo año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
El artículo 1.° del Decreto número 1013 de 29 de septiembre último se refiere al Archivero de la correspondencia telegráfica de la República, y no al de la Dirección General de Correos y Telégrafos, y el artículo 2.° del mismo Decreto deroga el 1.° del marcado con el número 419 de 8 de abril del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.