Por el cual se determina la categoría de un Consulado y se fija el Circuito Consular de su jurisdicción

Rango Decreto
Publicación 1918-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la república de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta

Artículo 1° E1 Consulado de Colombia en Ciudad Bolívar (Venezuela) tendrá en lo sucesivo el carácter del Consulado General, con jurisdicción en los listados venezolanos de Bolívar, Sucre, Monagas, Anzoátegui, Guárico, Apure y el Territorio federal Amazonas.

Artículo 2° De acuerdo con las disposiciones reglamentarias del servicio consular de la República, los Cónsules, Vicecónsules y Agentes Consulares de Colombia, acreditados o que se acrediten dentro de este Circuito Consular, dependerán del Consulado General en Ciudad Bolívar.

Artículo 3° Confírmase con el carácter dé Cónsul General el nombramiento hecho en el señor Ricardo Galvis para servir .el Consulado General de Colombia en Ciudad Bolívar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de julio de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro de Relaciones Exteriores, pedro antonio MOLINA.

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