Por el cual se reforma el artículo 59 del Decreto número 1923 de 1927
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º A partir del 1.º de junio del presente año los Subjefes de Impuestos tendrán derecho a percibir como viáticos la suma de cuatro pesos diarios cuando estén en visitas fuera de la capital del Departamento respectivo, por orden superior.
Artículo 2. º En los términos del presente Decreto queda reformado el artículo 59 del Decreto número 1923 de 1927, reglamentario de la Ley 64 del mismo año, relativa al impuesto sobre la renta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de junio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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