Por el cual se reorganiza una dependencia y se suprime otra en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Apartir de la fecha del presente Decreto, suprímese la Sección de Proveeduría y Almacenes del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 2° A partir de la misma fecha del artículo anterior, quedan adscritas las funciones de la extinguida Proveeduría a las del Almacén de materiales existente, que en lo sucesivo se llamará "Proveeduría y Almacén General del Ministerio de Correos y Telégrafos"
Artículo 3° La dependencia de que trata el artículo anterior, funcionará con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Juan Uribe E., Proveedor Almacenista con $ 200.00; Carlos R: Montejo, Oficial Mayor con $ 140.00; Jesús Eduardo Navarro y Arturo Niebles, Oficiales de kardex con $ 80,00 cada uno.
Hernando Arbeláez y José L. Castrillón, Proveedores de materiales, con $ 80.00 cada uno. Julio Campo González, Auxiliar dé cuentas corrientes, con $ 110.00.
Enrique Reyes, Mecánotaquígrafo, con $ 75.00. Marcos Caballero, Rodolfo Camacho, Aristides Sandoval, Jorge Jiménez y John Sánchez O., Oficiálés de empaque y acarreos, con $ 60.00 cáda Uno. Guillermo Botero B., Acarreador Oficial, con $ 70.00.
Artículo 4° A partir de la fecha del presente Decreto, suprímese el Almacén de Telégrafos de Girardot y créase en su lugar en la ciudád de Pasto, el que funcionará con el mismo personal y asignaciones.
Los materiales existentes en el Almacén de Girardot, serán incorporados en el Almacén General de esta ciudad.
Artículo 5° La Proveeduría y Almacén General del Ministerio tendrá el control de todos los materiales suministrados a las oficinas y a los Almacenes seccionales.
Artículo 6° Autorízase al Ministro de Correos y Telégrafos para que por medio, de Resoluciones reglamente las funciones de la Proveeduría y Almacén General, lo mismo que la distribución de zonas de los- seccionales.
Artículo 7° Los empleados nombrados por el presente Decreto que en la actualidad se hallen desempeñando funciones y que-no cambien de denominación y asignación, no necesitan nueva posesión.
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 65, artículo 486 del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a-13 de: mayo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'ACOSTA
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