Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963 (Presidencia de la República), por $190.000

Rango Decreto
Publicación 1963-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la Ley la de 1963 decretó ún aumento en las asignaciones de los funcionarios públicos, y facultó al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuéstales necesarios para dar cumplimiento a la misma;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 7 de 1963, por la cantidad de $ 190.000, a fin de amparar las traslaciones propuestas por la Presidencia de la República en su presupuesto de funcionamiento;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han observado las normas legales requeridas para la tramitación de esta clase de traslados,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de funcionamiento. Presupuesto de funcionamiento. Presupuesto de funcionamiento.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
Contracréditos. Contracréditos. Contracréditos.
CAPITULO 011 CAPITULO 011 CAPITULO 011
Programa I. Programa I. Programa I.
Administración de la Presidencia Administración de la Presidencia Administración de la Presidencia
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102, 111. Artículo 0106. Indemnización por vacaciones $ 30.000
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105, 111. Artículo 0108. Compra de equipo 50.000
106, 111. Artículo 0110. Servicios de Comunicaciones 52.000
106, 111. Artículo 0114. Gastos varios e imprevistos $ 1.800
Programa II. Programa II. Programa II.
Organización e Inspección de la Administración Pública.
101, 111. Artículo 0116. Remuneración servicios técnicos 4.800.00
101, 111. Artículo 0118. Indemnización por vacaciones 22.900
Gastos generales Gastos generales Gastos generales
105, 111. Artículo 0120. Compra de equipo 26.000
Transferencias.
205, 317. Artículo 0127. Capacitación del personal. Entrenamiento en el país, pago de cursos y seminarios 2.500
Suman los contracréditos $ 190.000
Créditos. Créditos. Créditos.
CAPITULO 011 CAPITULO 011 CAPITULO 011
Programa I. Programa I. Programa I.
Administración de la Presidencia. Administración de la Presidencia. Administración de la Presidencia.
Servicios personales.
101, 111. Artículo 010L Sueldos del personal de nomina $ 112.910
101, 111. Artículo 0102. Gastos de representación 52.010.00
101, 111. Artículo 0103. Remuneración servicios técnicos 1.080
Programa II. Programa II. Programa II.
Organización e Inspección de la Administración Pública. Organización e Inspección de la Administración Pública. Organización e Inspección de la Administración Pública.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 0115. Sueldos del personal de nómina 24.000
Suman los créditos $ 190.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de mayo de 1963.

guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.