Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963 (Presidencia de la República), por $190.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Ley la de 1963 decretó ún aumento en las asignaciones de los funcionarios públicos, y facultó al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuéstales necesarios para dar cumplimiento a la misma;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 7 de 1963, por la cantidad de $ 190.000, a fin de amparar las traslaciones propuestas por la Presidencia de la República en su presupuesto de funcionamiento;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han observado las normas legales requeridas para la tramitación de esta clase de traslados,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963:
| Presupuesto de funcionamiento. | Presupuesto de funcionamiento. | Presupuesto de funcionamiento. |
|---|---|---|
| PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. | PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. | PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. |
| Contracréditos. | Contracréditos. | Contracréditos. |
| CAPITULO 011 | CAPITULO 011 | CAPITULO 011 |
| Programa I. | Programa I. | Programa I. |
| Administración de la Presidencia | Administración de la Presidencia | Administración de la Presidencia |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 102, 111. Artículo 0106. Indemnización por vacaciones | $ | 30.000 |
| Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. |
| 105, 111. Artículo 0108. Compra de equipo | 50.000 | |
| 106, 111. Artículo 0110. Servicios de Comunicaciones | 52.000 | |
| 106, 111. Artículo 0114. Gastos varios e imprevistos | $ | 1.800 |
| Programa II. | Programa II. | Programa II. |
| Organización e Inspección de la Administración Pública. | ||
| 101, 111. Artículo 0116. Remuneración servicios técnicos | 4.800.00 | |
| 101, 111. Artículo 0118. Indemnización por vacaciones | 22.900 | |
| Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales |
| 105, 111. Artículo 0120. Compra de equipo | 26.000 | |
| Transferencias. | ||
| 205, 317. Artículo 0127. Capacitación del personal. Entrenamiento en el país, pago de cursos y seminarios | 2.500 | |
| Suman los contracréditos | $ | 190.000 |
| Créditos. | Créditos. | Créditos. |
| CAPITULO 011 | CAPITULO 011 | CAPITULO 011 |
| Programa I. | Programa I. | Programa I. |
| Administración de la Presidencia. | Administración de la Presidencia. | Administración de la Presidencia. |
| Servicios personales. |
|---|
| 101, 111. Artículo 010L Sueldos del personal de nomina | $ | 112.910 |
|---|---|---|
| 101, 111. Artículo 0102. Gastos de representación | 52.010.00 | |
| 101, 111. Artículo 0103. Remuneración servicios técnicos | 1.080 | |
| Programa II. | Programa II. | Programa II. |
| Organización e Inspección de la Administración Pública. | Organización e Inspección de la Administración Pública. | Organización e Inspección de la Administración Pública. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101, 111. Artículo 0115. Sueldos del personal de nómina | 24.000 | |
| Suman los créditos | $ | 190.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de mayo de 1963.
guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
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