Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), por $ 48.573.288.00

Rango Decreto
Publicación 1975-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, .facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 en el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social por $ 48.573.288;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 48.573.288 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de cuarenta y ocho millones quinientos setenta y tres mil doscientos ochenta y ocho pesos ($ 48.573.288.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.

CAPITULO IV

Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 48.573.288
Suma el recurso $ 48.573.288
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975.

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO 200

Despacho del Ministro.

Programa 200.

Dirección y Administración Superior.

Servicios personales.

101 111 103. Artículo 2001. Sueldos del personal de nómina $ 3.988.569
101 111 105. Artículo 2002. Gastos de representación 19.800
102 111 121. Artículo 2009-B. Prima de vacaciociones 421.353
102 111 121. Artículo 2009-C. Centros Atención Integral 2.082.846

Programa 201

Administración e Inspección del Trabajó

Servicios personales.

101 331 103. Artículo 2001. Sueldos del personal de nómina 22.604.311
102 331 121. Artículo 2028 A. Prima de vacaciones 1.865.046

Programa 202

Empleo y promoción social.

Servicios personales.

101 131 103. Artículo 2036. Sueldos del personal de nómina $ 9.470.968
102 331 121. Articulo 2039 A. Prima de vacaciones 541.866

Programa 203

Seguridad Social.

Servicios personales.

101 331 103. Artículo 2047. Sueldos del personal de nómina 4.975.331
102 331 121. Artículo 2049-A. Prima de vacaciones 237.846

CAPITULO 201

Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Programa 205

Fomento y vigilancia cooperativos.

Servicios personales.

101 335 103. Artículo 2070. Sueldos del personal de nómina 1.656.098
102 335 121. Artículo 2075-A. Prima de vacaciones 654.366
102 335 121. Artículo 2075-B. Centros de Atención Integral 54.888
Suman los créditos adicionales $ 48.573.288 $ 48.573.288
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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