Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), por $ 48.573.288.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, .facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 en el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social por $ 48.573.288;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 48.573.288 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de cuarenta y ocho millones quinientos setenta y tres mil doscientos ochenta y ocho pesos ($ 48.573.288.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.
CAPITULO IV
- b) Impuesto sobre la producción y consumo.
| Numeral 20. Impuesto a las ventas | $ 48.573.288 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 48.573.288 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975.
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO 200
Despacho del Ministro.
Programa 200.
Dirección y Administración Superior.
Servicios personales.
| 101 111 103. | Artículo 2001. Sueldos del personal de nómina | $ 3.988.569 |
|---|---|---|
| 101 111 105. | Artículo 2002. Gastos de representación | 19.800 |
| 102 111 121. | Artículo 2009-B. Prima de vacaciociones | 421.353 |
| 102 111 121. | Artículo 2009-C. Centros Atención Integral | 2.082.846 |
Programa 201
Administración e Inspección del Trabajó
Servicios personales.
| 101 331 103. | Artículo 2001. Sueldos del personal de nómina | 22.604.311 |
|---|---|---|
| 102 331 121. | Artículo 2028 A. Prima de vacaciones | 1.865.046 |
Programa 202
Empleo y promoción social.
Servicios personales.
| 101 131 103. | Artículo 2036. Sueldos del personal de nómina | $ 9.470.968 |
|---|---|---|
| 102 331 121. | Articulo 2039 A. Prima de vacaciones | 541.866 |
Programa 203
Seguridad Social.
Servicios personales.
| 101 331 103. | Artículo 2047. Sueldos del personal de nómina | 4.975.331 |
|---|---|---|
| 102 331 121. | Artículo 2049-A. Prima de vacaciones | 237.846 |
CAPITULO 201
Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Programa 205
Fomento y vigilancia cooperativos.
Servicios personales.
| 101 335 103. | Artículo 2070. Sueldos del personal de nómina | 1.656.098 |
|---|---|---|
| 102 335 121. | Artículo 2075-A. Prima de vacaciones | 654.366 |
| 102 335 121. | Artículo 2075-B. Centros de Atención Integral | 54.888 |
| Suman los créditos adicionales | $ 48.573.288 | $ 48.573.288 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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