Por el cual se organiza la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1982-05-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 23 de 1982,

DECRETA:

Artículo 1º. La Dirección Nacional del Derecho de Autor funcionará como una dependencia del Ministerio de Gobierno y xara el cumplimiento de sus funciones, especialmente las señaladas en la Ley 23 de 1982, tendrá la siguiente organización.
Artículo 2º. Corresponde al Director General desarrollar las siguientes funciones:
Artículo 3º. Corresponde a la Oficina de Registro las siguientes funciones:
Artículo 4º. Corresponde a la División Legal del Derecho de Autor las siguientes funciones:
Artículo 5º. Corresponde a la División de Licencias el cumplimiento de las siguientes funciones:
Artículo 6º. Mientras se establece la planta de personal de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, las funciones de que trata el presente Decreto serán cumplidas por el personal que se encuentra prestando servicios en la División de Registro de la Propiedad intelectual del Ministerio de Gobierno, División que dependerá de la Dirección Nacional del Derecho de Autor bajo el nombre de División Legal del Derecho de Autor y cuyas funciones han sido distribuidas en las dependencias de la Dirección Nacional que se organiza por el presente Decreto.
Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 abril de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,

Jorge Mario Eastman.

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