Por el cual se organiza la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1982-05-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 23 de 1982,

DECRETA:

Artículo 1º. La Dirección Nacional del Derecho de Autor funcionará como una dependencia del Ministerio de Gobierno y xara el cumplimiento de sus funciones, especialmente las señaladas en la Ley 23 de 1982, tendrá la siguiente organización.

Artículo 2º. Corresponde al Director General desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 3º. Corresponde a la Oficina de Registro las siguientes funciones:

Artículo 5º. Corresponde a la División de Licencias el cumplimiento de las siguientes funciones:

Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 abril de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,

Jorge Mario Eastman.

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