Por el cual se determina la forma, inscripción y valor del papel sellado y las estampillas de timbre nacional

Rango Decreto
Publicación 1905-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.° Del Decreto legislativo número 53 de 11 de Marzo del corriente año,

DECRETA:

Artículo 1.° El papel sellado será de buena calidad, llevará dos líneas longitudinales para formar margen : el del lado del lomo tendrá tres centímetros, y el de la orilla dos centímetros. Entre las dos líneas longitudinales tendrá tres centímetros, y el de la crilla dos centímetros.Entre las dos líneas longitudinales tendrá líneas transversales para la escritura, distantes una de otra ocho milímetros, dejando arriba y abajo, esto es, antes de la primera línea transversal y después de la última un espacio en blanco de dos centímetros.
Art. 2.° El papel sellado tendrá treinta y dos centímetros de largo por veintidós de ancho, ó veintiocho centímetros de largo por veintitrés y medio de ancho; llevará en el centro el escudo de armas de la Nación, y al lado de éste las palabras _ _ _ _ (aquí los años), y su valor y clase expresado en letras.
Art. 3.° El papel sellado de primera clase tendrá el sello negro, el de segunda azul y el de tercera gris.
Art. 4.° Las estampillas tendrán la forma de un paralelogramo rectangular de cuarenta milímetros de largo por treinta y tres de ancho ; llevarán en el centro el escudo de armas de la República. En la parte superior las palabras : República de Colombia-Timbre nacional ; y en la inferior, en letras y números, la clase y valor de la estampilla ; á los dos lados los años del bienio á que corresponden.
Art. 5.° Se emitirán estampillas de Timbre nacional de estos valores :

De uno (1), cinco (5), diez (10), veinte (20) y cincuenta pesos oro ($ 50).

Art. 6.° Los colores de las estampillas de Timbre nacional serán estos:

Negro en las de uno, cinco, diez, veinte, y cincuenta pesos ($ 50).

Art. 7.° Las estampillas de habilitación serán triangulares, así : negras las de primera (1.ª) clase, azules las de segunda (2.ª) y grises las de tercera (3.ª)

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 31 de Agosto de 1905.

R. REYES

El Ministerio de Hacienda y Tesoro,

Pedro Antonio Molina

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