Por el cual se dispone la forma como debe pagarse el servicio telefónico de la República

Rango Decreto
Publicación 1913-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º Desde el mes de enero entrante el pago de servicio de teléfonos a cargo del Gobierno Nacional se reconocerá y pagará por el respectivo Ministerio al cual se haya prestado.
Artículo 2.º Queda derogado el Decreto número 446 de 1909 (9 de noviembre).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

clodomiro RAMIREZ

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