Por el cual se da una autorización para dirigir despachos telegráficos en clave
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Los Arzobispos y Obispos podrán dirigir despachos telegráficos en clave, para comunicarse entre sí, dentro de los límites de franquicia que les concede el Decreto número 744, de 29 de abril de 1916.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de julio de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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