Por el cual se vota una partida para atender a los gastos que demande la reivindicación de terrenos baldíos en el Departamento del Magdalena
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que el Fiscal del Distrito Judicial de Santa Marta y el comisionado especial del Gobierno para la reivindicación de terrenos baldíos en el Departamento del Magdalena, tienen necesidad en desempeño de las funciones que para tal efecto se les han adscrito, de hacer gastos para el levantamiento de pruebas;
- 2° Que el artículo 2° de la Ley 85 de 1920, parágrafo 1°, impone al Gobierno la obligación de averiguar si en los terrenos adjudicados como baldíos se han llenado las condiciones requeridas por las leyes, para conservar la propiedad de tales terrenos, y
- 3° Que el artículo 622 del capítulo 63 del Presupuesto vigente, apropia una partida para dar cumplimiento a la Ley 85 de 1920, sobre reivindicación de terrenos baldíos,
decreta:
Articulo 1° Asígnase a los señores Fiscal del Tribunal del Distrito Judicial de Santa Marta y comisionado del Gobierno para la reivindicación de los terrenos baldíos en el Departamento del Magdalena, la suma de quince pesos ($ 15) mensuales a cada uno, para los gastos de viaje y demás diligencias que tengan que practicar en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2° Estos gastos serán pagados por la Administración de Hacienda Nacional del Magdalena, una vez que dichos señores presenten las cuentas de cobro debidamente arregladas, con el páguese de la Gobernación, el que les será puesto tan pronto como hayan comprobado que han tenido necesidad de hacer gastos para el desempeño de la comisión que se les ha confiado.
Artículo 3° La suma destinada para este servicio se imputará al capítulo 63, artículo 622, del presupuesto vigente.
Comuníquese y publiques.
Dado en Bogotá a 25 de julio de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Agricultura y Comercio, Ignacio MORENO E.
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