Por el cual se fija el personal y asignaciones mensuales de la penitenciaría y Cárcel del Circuito Judicial de Cúcuta y de la Cárcel del Distrito Judicial de Pamplona
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 102 de 1936 y 82 de 1938, y
considerando
- a) Que por Decreto legislativo número 405 de 14 de febrero del año en curso, la Cárcel del Circuito Judicial de Cúcuta fue elevada a la categoría de Penitenciaría, en reemplazo de la extinguida Penitenciaria de Pamplona;
- b) Que con motivo del traslado de presos rematados de la prisión de Pamplona a la de Cúcuta, se produce una merma en la primera y un aumento de población penitenciaria en la segunda, y
- c) Que el artículo 4° del mencionado Decreto número 405, autoriza al Gobierno para hacer cambios y modificaciones en el personal de los dos establecimientos afectados, sin variar las apropiaciones presupuestales asignadas para tal efecto,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primero de mayo del presente año, la Penitenciaría y Cárcel del Circuito Judicial de Cúcuta y la Cárcel del Distrito Judicial de Pamplona, tendrán los siguientes personal y asignaciones mensuales, así:
| Penitenciaria y Cárcel del Circuito Judicial de Cúcuta |
|---|
| 1 Director, con | $ | 140 00 |
|---|---|---|
| 1 Secretario Asesor Jurídico, con | 80 00 | |
| 1 Médico de Clínica, con | 60 00 | |
| 1 Farmaceuta-Enfermero, con | 50 00 | |
| 1 Maestro de enseñanza primaria, con | 25 00 | |
| 2 Inspectores de Guardia, a $ 66 cada uno | 132 00 | |
| 30 Guardianes, a $ 54.00 cada uno | 1 620 00 | |
| Cárcel del Distrito Judicial de Pamplona | Cárcel del Distrito Judicial de Pamplona | Cárcel del Distrito Judicial de Pamplona |
| 1 Director, con | 120 00 | |
| 1 Secretario, con | 70 00 | |
| 2 Subinspectores de Guardia, a $ 60.50 cada uno | 121 00 | |
| 20 Guardianes, a $ 52.80 cada uno | 1.056 00 |
Artículo 2° Este Decreto modifica parcialmente los artículos 10 y 20 del Decreto número 259 de 16 de febrero de 1938.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de abril de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Luis TAMAYO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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