por el cual se hacen unas modificaciones en el personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1946-04-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3o del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de abril próximo, suprímese la siguiente plaza:

Tuluá (Valle).

Guarda de Tuluá a San Pedro y Buga (vía carretera), con sueldo mensual de $ 48.00
Artículo 2° A partir del 1° de abril próximo, hácese la siguiente creación: Bugalagrande (Valle). Guarda de Bugalagrande a Galicia y Ceilán, con sueldo mensual de $ 48.00
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Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al Capítulo 87, articulo 1568 de las apropiaciones vigentes.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 2 de abril de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis GARCIA CADENA

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