por el cual se hacen unas modificaciones en el personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3o del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de abril próximo, suprímese la siguiente plaza:
Tuluá (Valle).
| Guarda de Tuluá a San Pedro y Buga (vía carretera), con sueldo mensual de | $ | 48.00 |
|---|---|---|
| Artículo 2° A partir del 1° de abril próximo, hácese la siguiente creación: Bugalagrande (Valle). Guarda de Bugalagrande a Galicia y Ceilán, con sueldo mensual de | $ | 48.00 |
| --- | --- | --- |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al Capítulo 87, articulo 1568 de las apropiaciones vigentes.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 2 de abril de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis GARCIA CADENA
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