Por el cual se aclara el Decreto número 674 de 1949
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo 1° Las tarifas señaladas por el Decreto 674 de 1949 para los papeles de negocios y para el derecho de corretaje serán las siguientes:
| Papeles de negocios: | ||
|---|---|---|
| Por los primeros 50 gramos o fracción | $ | 0.18 |
| por cada 50gramos de excedencia o fracción | 0.04 | |
| Derecho de corretaje | 0.51 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su lecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 12 de abril de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.