Por el cual se modifica el Decreto 961 de 1970 en lo relacionado con la categoría de los Círculos Notariales
El Presidente de la Republica de Colombia,
en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto - Ley número 960 de 1970, en el artículo 9º del Decreto - Ley numero 2163 de 1970 y atendido el concepto de la superintendencia de Notariado y Registro,
DECRETA:
Artículo Primero. Clasificanse como de 1ª categoría las siguientes Notarias: numero 1 a 9 de Medellín, en el Departamento de Antioquia.
Números 1 a 4 de Barranquilla, en el Departamento del Atlántico; 1 a 3 de Cartagena, en el Departamento de Bolivar; 1 a 14 de Bogota, D.E., en el Departamento de Cundinamarca; 1 a 4 de Bucaramanga, en el Departamento de Santander del Sur y 1 a 5 de Cali, en el Departamento del Valle.
Articulo Segundo. Clasificanse como de 2ª categoría las siguientes Notarias:
Únicas de Bello, Caucasia, Envigado, Itagui y Turbo, en el Departamento de Antioquia; Soledad, en el Departamento del Atlántico; Magangue, en el Departamento de Bolivar; numero 1 a 2 en Tunja; 1 a 2 de Duitama y 1 a 2 de Sogamoso, en el Departamento de Boyaca; 1 a 4 de Manizales, en el Departamento de Caldas; 1 a 2 de Popayan, en el Departamento del Cauca; Única de Valledupar, en el Departamento del Cesar; 1 a 2 de Montería, y Única de Lorica, en el Departamento de Córdoba; Única de Girardot en el Departamento de Cundinamarca; Únicas de Riohacha y Urbilla, en el Departamento de La Guajira; 1 a 2 de Neiva, en el Departamento del Huila; 1 a 2 de Santa Marta y 1 a 2 de Cienaga en el Departamento de Magdalena; Única de Villavicencio en el Departamento del Meta; 1 a 2 de Pasto en el Departamento de Nariño; 1 a 2 de Cúcuta en el Departamento de Norte de Santander; 1 a 3 de Armenia y 1 a 2 de Calarcá en el Departamento del Quindío; 1 a 3 de Pereira y única de Santa Rosa de Cabal en el Departamento de Risaralda; 1 a 2 de Barrancabermeja en el Departamento de Santander del Sur; 1 a 2 de Sincelejo en el Departamento de Sucre; 1 a 2 de Ibagué y única del Líbano en el Departamento de Tolima; 1 a 2 de Buga; 1 a 2 de Buenaventura; 1 a 2 de Cartago; 1 a 2 de Palmira y 1 a 2 de Tuluá en el Departamento del Valle del Cauca, única de Quibdo en el Departamento de Choco.
Articulo 3º Clasificanse como de 3ª categoría las siguientes Notarias:
- a) Únicas de Arauca y Tame, de la Intendencia de Arauca:
Florencia y Belén de los Andaquies, de la Intendencia del Caquetá, Mocoa, Puerto Asís y Santiago, de la Intendencia del Putumayo, y San Andrés (Islas) y Providencia, de la Intendencia de San Andrés y Providencia; lo mismo que las Notarias Únicas de Mitu, Leticia, Puerto Carreño y San Felipe, en las Comisarías del Vaupes, Amazonas, Vichada y Guainia respectivamente.
- b) En el Departamento de Antioquia:
Únicas de Abejorral, Amaga, Amalfi, Andes, Angostura, Anorí, Antioquia, Arboletes, Argelia, Armenia, Barbosa, Betania, Betulia, Bolivar, Buriticá, Cañasgordas, Caramanta, Carmen de Viboral, Carolina, Chigorodo, Cisneros, Cocorna, Concordia, Dabeiba, Don Matías, Ebejico, Entrerios; 1 a 2 Fredonia, Frontino, Girardota, Gomez Plata, Granada, Ituango, Jardín, Jericó, La Ceja, Liborina Maceo, Marinilla, Nariño, Peñol, Pueblorrico, Puerto Berrio, Remedios, Retiro, Rionegro, Salgar, San Andrés, San Carlos, San Jerónimo, San Pedro, San Rafael, San Roque, San Vicente, Santa Barbara, Santa Rosa de Osos, Santo Domingo, Santuario, San Vicente, Segovia; 1 a 2 Sonson, Sopetran, Tamesis, Tarso, Titiribi, Urruao, Valdivia, Valparaíso, Venecia, Yali; 1 a 2 Yarumal, Yolombo y Zaragoza.
- c) En el Departamento de Atlántico:
Únicas de Baranoa, Campo de La Cruz, Juan de Acosta, Manatí, Sabanalarga y Santo Tomas.
- d) En el Departamento de Bolivar:
Únicas de Achi, Arjona, Calamar, Córdoba, Carmen de Bolivar, El Guamo, Morales, Maria la Baja, Mompos, Pinillos, San Estanislao San Jacinto, San Juan Neopomuceno, San Martín de Loba, Simiti, Turbaco y Zambrano.
- e) En el Departamento de Boyaca:
Únicas de Aquitania, Belén, Boavita, Campohermoso; 1 a 2 Chiquinquirá, Chiscas, Chita, Cubará; 1 a 2 El Cocuy, Garagoa; 1 a 2 Guateque, Guayata, Labranzagrande, Leyva (Villa de), Macanal, Maripi, Miraflores; 1 a 2 Moniquirá, Monterrey, Orocue, Paipa Pauna, Paz del Rió, Pesca, Puerto Boyaca; 1 a 2 Ramiriqui, Saboya, Santa Rosa de Viterbo, Sativanorte; 1 a 2 Soata, Socha, Somondoco, Tamara, Tenza, Tinjacá, Toca, Turmeque, Ventaquemada, Yopal y Zetaquira.
- f) En el Departamento de Caldas:
Únicas de Aguadas, Anserma, Aranzazu, Belalcazar, Chinchiná, Filadelfia, La Dorada, Manzanares, Marmato, Marquetalia, Marulanda, Neira, Pacora, Palestina, Pensilvania, Riosucio, Risaralda, Salamina, Samana, Supia, Victoria, Villamaría Viterbo.
- g) En el Departamento del Cauca:
Únicas de Almaguer, Bolivar, Buenosaires, Caldono, Caloto, Corinto, El Tambo, Guapi. Inza, La Vega, López, Mercaderes, Mirandae, Patia (El Bordo), Piendamó (Tunia), Puerto Tejada, San Sebastián, Santander de Quilichao, Silvia y Timbio.
- h) En el Departamento del Cesar:
Únicas de Aguachica, Agustín Codazzi, Chimichagua, Chiriguaná, Gamarra, González, La Gloria, Rió de Oro, Robles (La Paz) y Tamalameque.
- i) En el Departamento de Córdoba:
Únicas de Ayapel, Cerete, Chinu, Cienaga de Oro, Monte Líbano, Planetarrica, Purísima, Sahún, San Andrés de Sotavento, San Bernardo del viento y Tierralta.
- j) En el Departamento de Cundinamarca:
Únicas de Aguas de Dios, Anolaima, Cáqueza, Chia, Chocontá, Facatativa, Fomeque, Funza, Fusagasuga, Gacheta, Guadas, Guatavita, Junín, La Mesa, La Palma, La Vega, Macheta, Manta, Medina, Pacho, Pandi, San Juan de Rioseco, Sesquile, Simijaca, Tocaima; 1 a 2 Ubaté, Villeta y Zipaquirá.
- k) En el Departamento del Choco:
Únicas de Bahía Solano, Istmina, Novita, Nuquí.
- l) En el Departamento del Huila:
Únicas de Agaero, Garzón, La Plata, Pitalito, San Agustín, Timana.
- ll) En el Departamento de la Guajira:
Únicas de Barrancas, Fonseca, Maicao, San Juan del Cesar y Villanueva.
- m) En el Departamento de Magdalena:
Únicas de Aracataca, Ariguani o El Difícil, Cerro de San Antonio, El Banco, El Piñón, Fundación, Guamal, Pedraza, Pivijay, Plato, Remolino, Salamina, San Sebastián, San Zenón, Santa Ana, Sitionuevo y Tenerife.
- n) En el Departamento de Meta:
Únicas de Acacias, Granada, Puerto López y San Martín.
ñ) En el Departamento de Nariño:
Únicas de Alban (San José), Barbacoas, Cumbal, El Charco, El Tambo; 1 a 2 Ipiales, La Cruz; 1 a 2 La Unión Linares, Los Andes (Sotomayor), Puerres, Ricaurte, Samaniego, Sandoná, San Pablo, Tuminango, Tumaco, y 1 a 2 Tuquerres.
- o) En el Departamento de Norte de Santander:
Únicas de Abrego, Arboledas, Bucarasica, Cachira, Chinacota, Convención, Cucutilla, Durania, El Carmen, El Zulia, Gramalote, Ocaña; 1 a 2 Pamplona, Salazar, Sardinata, Teorama y Villacaro.
- p) En el Departamento de Quindío:
Únicas de Circasia, Filandia, Génova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya y Salento.
- q) En el Departamento de Risaralda:
Únicas de Apia, Balboa, Belén de Umbría, Guática, La Celia, La Virginia, Marsella, Mistrato, Pueblorrico, Quinchia y Santuario.
- r) En el Departamento de Santander del Sur:
Únicas de Barichara, Bolivar, Charalá, Concepción, Contratación, Galán, Gambita, Girón, Guaca, Guadalupe, Jesús Maria; 1 a 2 de Málaga, Matanza, Mogotes, Oiba, Onzaga, Piedecuesta, Puente Nacional, Puerto Wilches, Rionegro; 1 a 2 San Andrés; 1 a 2 San Gil, San Vicente de Chucuri, Simacota; 1 a 2 del Socorro, Suaita; 1 a 2 de Vélez y Zapatoca.
- s) En el Departamento de Sucre:
Únicas de Caimito, Corozal, Palmito, Majagual, Ovejas, Sampues, San Marcos, San Onofre, Since, Sucre y Tolú.
- t) En el Departamento de Tolima:
Únicas de Ambalema, Armero, Cajamarca, Chaparral, Dolores, Espinal, Fresno, Guamo, Herveo, Honda, Natagaima, Ortega, Purificación, Rovira y Villahermosa, Melgar.
- u) En el Departamento del Valle:
Únicas de Alcalá, Andalucía, Argelia, Ansermanuevo, Bolivar, Buagalagrande, Caicedoniae, Calima (Darien), Calendaria, Dagua, El Águila, El Cairo, El Dovio, Cerrito, Florida, Ginebra, Guacarí, Jamundi, La Cumbre, La Unión, La Victoria. Obando, Pradera, Restrepo, Riofrío, Ronaldillo; 1 a 2 Sevilla, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes, Yotoco, Yumbo, Zarzal.
Artículo Cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá D.E. a 5 de Junio de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
EL Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez.
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