por el cual se hacen algunas modificaciones a la División Territorial Judicial del país, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1988-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987, y consultada la Comisión Asesora que ella estableció,

DECRETA:

Artículo 1° Créase el Circuito Judicial de Apartadó, con sede en dicha ciudad y competencia en los Municipios de: Apartadó, Carepa y Chigorodó.
Artículo 2° El Circuito Judicial de Turbo, con sede en dicha ciudad, quedará con competencia en los Municipios de: Turbo, Arboletes, Necoclí y San Pedro de Urabá.
Artículo 3° Créanse los siguientes juzgados y plantas de personal:

CIRCUITO JUDICIAL DE APARTADO

Juzgados del Circuito.

Promiscuos: Un Juzgado Promiscuo del Circuito con la siguiente planta de personal:

1 Juez Grado 17
1 Secretario Grado 10
1 Oficial Mayor Grado 09
1 Escribiente Grado 06
1 Escribiente Grado 05
1 Citador Grado 04

Laborales: Un Juzgado Laboral del Circuito con la siguiente planta de personal:

1 Juez Grado 17
1 Secretario Grado 10
1 Oficial Mayor Grado 09
1 Escribiente Grado 06
1 Citador Grado 04

Juzgados Municipales.

Penales: En cada uno de los dos Juzgados Penales Municipales existentes créanse los siguientes cargos:

1 Oficial Mayor Grado 08
1 Escribiente Grado 05

Civiles: En el Juzgado Civil Municipal créanse los siguientes cargos:

1 Oficial Mayor Grado 08
1 Escribiente Grado 05

CIRCUITO JUDICIAL DE TURBO

Juzgados del Circuito.

Laborales: En el Juzgado Laboral del Circuito existente créase el cargo de:

1 Oficial Mayor Grado 09

Juzgados Municipales.

Penales: En cada uno de los dos Juzgados Penales Municipales existentes créase el siguiente cargo:

1 Escribiente Grado 05

Civiles: En el Juzgado Civil Municipal existente créanse los siguientes cargos:

1 Oficial Mayor Grado 08
1 Escribiente Grado 06
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Enrique Low Murtra.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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