por el cual se hacen algunas modificaciones a la División Territorial Judicial del país, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987, y consultada la Comisión Asesora que ella estableció,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el Circuito Judicial de Apartadó, con sede en dicha ciudad y competencia en los Municipios de: Apartadó, Carepa y Chigorodó.
Artículo 2° El Circuito Judicial de Turbo, con sede en dicha ciudad, quedará con competencia en los Municipios de: Turbo, Arboletes, Necoclí y San Pedro de Urabá.
Artículo 3° Créanse los siguientes juzgados y plantas de personal:
CIRCUITO JUDICIAL DE APARTADO
Juzgados del Circuito.
Promiscuos: Un Juzgado Promiscuo del Circuito con la siguiente planta de personal:
| 1 | Juez | Grado 17 |
|---|---|---|
| 1 | Secretario | Grado 10 |
| 1 | Oficial Mayor | Grado 09 |
| 1 | Escribiente | Grado 06 |
| 1 | Escribiente | Grado 05 |
| 1 | Citador | Grado 04 |
Laborales: Un Juzgado Laboral del Circuito con la siguiente planta de personal:
| 1 | Juez | Grado 17 |
|---|---|---|
| 1 | Secretario | Grado 10 |
| 1 | Oficial Mayor | Grado 09 |
| 1 | Escribiente | Grado 06 |
| 1 | Citador | Grado 04 |
Juzgados Municipales.
Penales: En cada uno de los dos Juzgados Penales Municipales existentes créanse los siguientes cargos:
| 1 | Oficial Mayor | Grado 08 |
|---|---|---|
| 1 | Escribiente | Grado 05 |
Civiles: En el Juzgado Civil Municipal créanse los siguientes cargos:
| 1 | Oficial Mayor | Grado 08 |
|---|---|---|
| 1 | Escribiente | Grado 05 |
CIRCUITO JUDICIAL DE TURBO
Juzgados del Circuito.
Laborales: En el Juzgado Laboral del Circuito existente créase el cargo de:
| 1 | Oficial Mayor | Grado 09 |
|---|---|---|
Juzgados Municipales.
Penales: En cada uno de los dos Juzgados Penales Municipales existentes créase el siguiente cargo:
| 1 | Escribiente | Grado 05 |
|---|---|---|
Civiles: En el Juzgado Civil Municipal existente créanse los siguientes cargos:
| 1 | Oficial Mayor | Grado 08 |
|---|---|---|
| 1 | Escribiente | Grado 06 |
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Enrique Low Murtra.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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