por el cual se aprueba la reforma de los artículos 20; 31 numerales 7 y 8; 34 numeral 4 y artículo 41 de los Estatutos Sociales del Banco Popular

Rango Decreto
Publicación 1992-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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Artículo 1º Apruébase la reforma de los artículos 20; 31 numerales 7 y 8; 34 numeral 4 y artículo 41 de los Estatutos Sociales del Banco Popular, autorizada mediante Resolución 001 de 1992, expedida por la Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, en su reunión celebrada el 20 de marzo de 1992, según Acta número 83 de dicha asamblea, de la misma fecha de la reunión, cuyo texto es el siguiente:

«RESOLUCION NUMERO 001 DE 1992

"por medio de la cual se reforman los artículos: 20; 31 numerales 7 y 8; 34 numeral 4 y artículo 41 de los Estatutos Sociales del Banco Popular".

La Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el numeral 8 del artículo 22 de los Estatutos Sociales, y

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1° El artículo 20 quedará así:

Reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán anualmente en el mes de marzo de cada año en el domicilio principal del Banco, en el día, hora y lugar indicados en la convocatoria. Si no fuere convocada se reunirán por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las diez (10:00) de la mañana en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración del Banco. Las extraordinarias se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes del Banco por convocatoria de la Junta Directiva, del Presidente del Banco, del Revisor Fiscal o de la Superintendencia Bancaria. No obstante, podrá reunirse sin previa citación en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de las acciones suscritas.

Artículo 2° Los numerales 7 y 8 del artículo 31, quedarán así:

Artículo 31.Funciones de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:

Artículo 3° El numeral 4 del artículo 34, quedará así:

Artículo 34.Funciones del Presidente del Banco. Corresponde al Presidente del Banco:

Artículo 4° El artículo 41 quedara así:

Ejercicio anual. El último día hábil del mes de diciembre de cada año, se cortarán las cuentas del Banco, se practicará un inventario físico de sus activos y se reformará el balance general de los negocios durante el ejercicio, documentos que, con la discriminación de la cuenta de ganancias y pérdidas serán presentadas por el Presidente del Banco a la Asamblea General de Accionistas en su sesión ordinaria por conducto de la Junta Directiva, previa autorización de la Superintendencia Bancaria.

El Presidente,

(Fdo.) Héctor José Cadena Clavijo.

El Secretario,

(Fdo.) Cesar Negret Mosquera»

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de junio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

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