Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Concédese franquicia telegráfica por las líneas de la República á los Jefes de Estado Mayor Divisionarios, para los asuntos urgentes del servicio y con la concisión que para tales casos debe emplearse.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Diciembre de 1904.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
BONIFACIO VELEZ
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