Por el cual se reforma una disposición relacionada con el Regimiento de Caballería Guardia Nacional número 4

Rango Decreto
Publicación 1920-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo único. El Regimiento de Caballería Guardia Nacional número 4 dependerá del Comando de la I División para todos los asuntos de reclutamiento, disciplina y administración que no tengan relación con el servicio especial a que está destinado.

Queda en estos términos reformado el artículo 5.º del Decreto número 2446 de 1919.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.

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