Por el cual se reforma una disposición relacionada con el Regimiento de Caballería Guardia Nacional número 4
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo único. El Regimiento de Caballería Guardia Nacional número 4 dependerá del Comando de la I División para todos los asuntos de reclutamiento, disciplina y administración que no tengan relación con el servicio especial a que está destinado.
Queda en estos términos reformado el artículo 5.º del Decreto número 2446 de 1919.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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