Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidenta de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 12 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de la suma de $ 5,000, dentro del capítulo 67 de la Ley de Apropiaciones vigente,
DECRETA:
Artículo 1.º Trasládase la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), del artículo 517, capítulo 67, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, al artículo 513, del mismo capítulo.
Artículo 2.º Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de junio de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Pública®,
Germán URIBE H.
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