Por el cual se distribuye una partida global apropiada en el presupuesto de la actual vigencia (ramo de carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
que por Decreto número 951 de 1935 se apropió un crédito suplemental para la conservación de las carreteras nacionales, por $ 124,064-02,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyese el crédito mencionado arriba, en la siguiente forma; para la zona de carreteras de Barbosa, $ 30,0000; para la zona de carreteras de Bogotá, $ 50,000; para la zona de carreteras de Florencia, $ 5,000; para la zona de carreteras de Cartagena, $ 7,000; para la zona de carreteras de Manizales, $ 7,000; para la zona de carreteras de Medellín, $ 7,000; para la zona de carreteras de Neiva, $ 7,000; para la zona de carreteras de Pamplona, $ 5,377-09; para la zona de carreteras de Tunja, $ 5,000, y para gastos generales de carreteras, $ 687-93.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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