Por el cual se aumenta la partida para alimentación, etc. del ganado de una Unidad del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Auméntase en un peso mensual por cada cabeza de ganado de la Compañía de Tren Mejía, la cantidad fijada para alimentación, aseo, herraje y sanidad, por el artículo 3.º del Decreto 207 de 1935.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
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