Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Minas y Petróleos) por $ 568.000

Rango Decreto
Publicación 1963-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la Ley 1a de .1963 decretó un aumento en las asignaciones de los funcionarios públicos, y facultó al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuéstales necesarios para dar cumplimiento a la misma;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad N° 11 de 1963, por la cantidad de $ 568.800, a fin de amparar las traslaciones propuestas por el Ministerio de Minas y Petróleos en su presupuesto de funcionamiento;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han observado las normas legales requeridas para la tramitación de esta clase de traslados,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de funcionamiento. Presupuesto de funcionamiento. Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Contracréditos. Contracréditos. Contracréditos.
I. Gastos directos del Ministerio. I. Gastos directos del Ministerio. I. Gastos directos del Ministerio.
B. Rama Técnica. B. Rama Técnica. B. Rama Técnica.
CAPITULO 1107 CAPITULO 1107 CAPITULO 1107
División de Minas. División de Minas. División de Minas.
Programa II. Programa II. Programa II.
Servicios Técnicos. Servicios Técnicos. Servicios Técnicos.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105, 232. Del artículo 11064. Compra de equipo $ 363.800
CAPITULO 1108 CAPITULO 1108 CAPITULO 1108
División de Petróleos. División de Petróleos. División de Petróleos.
Programa II. Programa II. Programa II.
Servicios Técnicos. Servicios Técnicos. Servicios Técnicos.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105, 241. Del artículo 11081. Compra de equipo 205.000
Suman los contracréditos $ 568.000
Créditos. Créditos. Créditos.
I. Gastos directos del Ministerio. I. Gastos directos del Ministerio. I. Gastos directos del Ministerio.
A. Dirección del Ministerio. A. Dirección del Ministerio. A. Dirección del Ministerio.
CAPITULO 1101 CAPITULO 1101 CAPITULO 1101
Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Al artículo 11001. Sueldos del personal de nómina 5.760
CAPITULO 1102 CAPITULO 1102 CAPITULO 1102
Secretaría General. Secretaría General. Secretaría General.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Al artículo 11010. Sueldos del personal de nómina 1.440
CAPITULO 1103 CAPITULO 1103 CAPITULO 1103
Dirección. Dirección. Dirección.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Al artículo 11018. Sueldos del personal de nómina 1.440
CAPITULO 1104 CAPITULO 1104 CAPITULO 1104
Consejo Nacional de Petróleos. Consejo Nacional de Petróleos. Consejo Nacional de Petróleos.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 231. Al artículo 11026. Sueldos del personal de nómina 1.440
CAPITULO 1105 CAPITULO 1105 CAPITULO 1105
Oficinas de Investigaciones Económicas. Oficinas de Investigaciones Económicas. Oficinas de Investigaciones Económicas.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 231. Al artículo 11035. Sueldos del personal de nómina 8.640
CAPITULO 1106 CAPITULO 1106 CAPITULO 1106
Oficina Jurídica de Minas y Petróleos- Oficina Jurídica de Minas y Petróleos- Oficina Jurídica de Minas y Petróleos-
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 231. Al artículo 11044. Sueldos del personal de nómina 11.520
B. Rama Técnica. B. Rama Técnica. B. Rama Técnica.
CAPITULO 1107 CAPITULO 1107 CAPITULO 1107
División de Minas. División de Minas. División de Minas.
Programa I. Programa I. Programa I.
Administración de la División. Administración de la División. Administración de la División.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 231. Al artículo 11052. Sueldos del personal de nómina 1.440
Programa II. Programa II. Programa II.
Servicios técnicos. Servicios técnicos. Servicios técnicos.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 232. A l artículo 11059. Sueldos del personal de nómina 50.400
CAPITULO 1108 CAPITULO 1108 CAPITULO 1108
División de Petróleos. División de Petróleos. División de Petróleos.
Programa I. Programa I. Programa I.
Administración de la División. Administración de la División. Administración de la División.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 241. Al artículo 11068. Sueldos del personal de nómina $ 1.440
Programa II. Programa II. Programa II.
Servicios técnicos. Servicios técnicos. Servicios técnicos.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 241. Al artículo 11075. Sueldos del personal de nómina 89.280
CAPITULO 1109 CAPITULO 1109 CAPITULO 1109
División de Estudios Geológicos. División de Estudios Geológicos. División de Estudios Geológicos.
Programa I. Programa I. Programa I.
Administración de la División. Administración de la División. Administración de la División.
Servicios personales.
101, 233. Al artículo 11085. Sueldos del personal de nómina 2.880
Programa II. Programa II. Programa II.
Servicios técnicos. Servicios técnicos. Servicios técnicos.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 233. Al artículo 11092. Sueldos del personal de nómina 86.400
CAPITULO 1110 CAPITULO 1110 CAPITULO 1110
División del Laboratorio Químico Nacional. División del Laboratorio Químico Nacional. División del Laboratorio Químico Nacional.
Programa I. Programa I. Programa I.
Administración de la División. Administración de la División. Administración de la División.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 234. Al artículo 11101. Sueldos del personal de nómina 2.880
Programa II. Programa II. Programa II.
Servicios técnicos. Servicios técnicos. Servicios técnicos.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 234. Al artículo 11109. Sueldos del personal de nómina 50.400
CAPITULO 1111 CAPITULO 1111 CAPITULO 1111
Servicios Técnicos Regionales. Servicios Técnicos Regionales. Servicios Técnicos Regionales.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101. 232. Al artículo 11117. Sueldos del personal de nómina 53.280
C. Rama Administrativa. C. Rama Administrativa. C. Rama Administrativa.
CAPITULO 1112 CAPITULO 1112 CAPITULO 1112
Jefatura de la Rama Administrativa. Jefatura de la Rama Administrativa. Jefatura de la Rama Administrativa.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Al artículo 11129. Sueldos del personal de nómina 1.440
CAPITULO 1113 CAPITULO 1113 CAPITULO 1113
División de Personal. División de Personal. División de Personal.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Al artículo 11140. Sueldos del personal de nómina 5.760
CAPITULO 1114 CAPITULO 1114 CAPITULO 1114
División de Presupuesto División de Presupuesto División de Presupuesto
Programa I. Programa I. Programa I.
Ejecución y Control del Presupuesto. Ejecución y Control del Presupuesto. Ejecución y Control del Presupuesto.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Al artículo 11147. Sueldos del personal de nómina 5.760
Programa II. Programa II. Programa II.
Pagaduría. Pagaduría. Pagaduría.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Al artículo 11156. Sueldos del personal de nómina 5.760
CAPITULO 1115 CAPITULO 1115 CAPITULO 1115
Servicios Generales. Servicios Generales. Servicios Generales.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Al artículo 11164. Sueldos del personal de nómina $ 181.440
Suman los créditos $ 568.800
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de mayo de 1963.

guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría.

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