por el cual se distribuye parte de la suma global apropiada en el Presupuesto Nacional de Gastos vigente "para Enfermería"
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 552, Divisiones Técnicas, Programa IV, Servicios Técnicos Auxiliares, artículo 5647 "para Enfermería", hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 552, articulo 5647
| Claves | |
|---|---|
| Económica | 205 |
| Funcional | 357 |
Transferencias:
| Ordinal 1. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Barranquilla | $ 20.000 |
|---|---|
| Ordinal 2. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería "San Rafael", de Tunja | 10.000 |
| Ordinal 3. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, Hospital "San Juan de Dios", de Armenia | 15.000 |
| Ordinal 4. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, Hospital "San Jorge", de Pereira | 20.000 |
| Ordinal 5. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, Hospital "San José", de Popayán | 25.000 |
| Ordinal 6. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería "Mercedes Zamorano de Barberi", Hospital "La Misericordia", de Bogotá, D. E. | 25.000 |
| Ordinal 7. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, Hospital Infantil "Lorencita Villegas de Santos", de Bogotá | 20.000 |
| Ordinal 8. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería "Salus Infirmorum", de Bogotá, D. E | 10.000 |
| Ordinal 9. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Fusagasugá | 24.000 |
| Ordinal 10. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería "Rosalía Charry de Leiva", del Hospital "San Miguel", de Neiva | 20.000 |
| Ordinal 11. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería "Gabriel Angulo", de Santa Marta | 20.000 |
| Ordinal 12. Aporte para la Escuela de. Auxiliares de Enfermería "La Milagrosa", del Hospital "San Pedro", de Pasto | 20.000 |
| Ordinal 13. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Bucaramanga | 10.000 |
| Ordinal 14. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, anexa a la Universidad del Tolima, de Ibagué | 20.000 |
| Ordinal 15. Aporte para la Escuela San Vicente para Auxiliares de Enfermería, Religiosas, de Cali | 20.000 |
| Total | $ 279.000 |
Artículo segundo. Las sumas a que se refiere el artículo anterior, que deban pagarse fuera, de Bogotá, D. E., serán giradas por conducto de las Direcciones Departamentales de Salud Pública, donde harán la transferencia a los interesados, previa celebración o un contrato, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 3224 de 1963 (artículos 3°, 8°, 9° y 10), en el cual se determinen objetivos y forma de inversión.
Artículo tercero. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de abril de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Hernando Durán Dussán, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Gustavo Romero Hernández, Ministro de Salud.
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