por el cual se distribuye parte de la suma global apropiada en el Presupuesto Nacional de Gastos vigente "para Enfermería"

Rango Decreto
Publicación 1965-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 552, Divisiones Técnicas, Programa IV, Servicios Técnicos Auxiliares, artículo 5647 "para Enfermería", hácese la siguiente distribución parcial:

Capítulo 552, articulo 5647

Claves
Económica 205
Funcional 357

Transferencias:

Ordinal 1. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Barranquilla $ 20.000
Ordinal 2. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería "San Rafael", de Tunja 10.000
Ordinal 3. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, Hospital "San Juan de Dios", de Armenia 15.000
Ordinal 4. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, Hospital "San Jorge", de Pereira 20.000
Ordinal 5. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, Hospital "San José", de Popayán 25.000
Ordinal 6. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería "Mercedes Zamorano de Barberi", Hospital "La Misericordia", de Bogotá, D. E. 25.000
Ordinal 7. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, Hospital Infantil "Lorencita Villegas de Santos", de Bogotá 20.000
Ordinal 8. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería "Salus Infirmorum", de Bogotá, D. E 10.000
Ordinal 9. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Fusagasugá 24.000
Ordinal 10. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería "Rosalía Charry de Leiva", del Hospital "San Miguel", de Neiva 20.000
Ordinal 11. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería "Gabriel Angulo", de Santa Marta 20.000
Ordinal 12. Aporte para la Escuela de. Auxiliares de Enfermería "La Milagrosa", del Hospital "San Pedro", de Pasto 20.000
Ordinal 13. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Bucaramanga 10.000
Ordinal 14. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, anexa a la Universidad del Tolima, de Ibagué 20.000
Ordinal 15. Aporte para la Escuela San Vicente para Auxiliares de Enfermería, Religiosas, de Cali 20.000
Total $ 279.000
Artículo segundo. Las sumas a que se refiere el artículo anterior, que deban pagarse fuera, de Bogotá, D. E., serán giradas por conducto de las Direcciones Departamentales de Salud Pública, donde harán la transferencia a los interesados, previa celebración o un contrato, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 3224 de 1963 (artículos 3°, 8°, 9° y 10), en el cual se determinen objetivos y forma de inversión.
Artículo tercero. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de abril de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Hernando Durán Dussán, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Gustavo Romero Hernández, Ministro de Salud.

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