Por el cual se fijan derechos notariales por la apertura y publicación de testamentos cerrados
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Notariado y Registro ha propuesto al Gobierno Nacional la fijación de derechos notariales por la apertura y publicación de testamentos cerrados.
Que la Resolución número 320 de 10 de mayo de 1971 del Superintendente de Notariado y Registro es del tenor siguiente:
"RESOLUCIÓN NUMERO 320 DE 1971
por al cual se propone al Gobierno Nacional la fijación de derechos notariales por la apertura y publicación de la testamentos cerrados.
El Superintendente de Notariado y Registro en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por la prestación de los servicios notariales en relación con la apertura y publicación de testamentos cerrados no se ha fijado cuantía alguna por concepto de derechos o emolumentos notariales, y
Que el artículo 2° ordinal g) del Decreto-ley 1347 de 1970 faculta a la Superintendencia para "proponer al Gobierno la fijación de cuantías para el cobro de derechos o emolumentos por la prestación de los servicios de notariado y registro".
RESUELVE:
Artículo 1°. Proponer al Gobierno Nacional por la apertura y publicación de los testamentos cerrados, contemplados en los artículos 60 y siguientes del Decreto-ley 960 de 1970, un derecho notarial fijo de doscientos cincuenta pesos ($250.00) moneda corriente, sin consideración a cuantía de ninguna naturaleza e incluida la protocolización de tales diligencias.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a mayo 10 de 1971.
(Fdo.) Jaime Angulo Bossa, Superintendente. (Fdo.) Guillermo Coral Velasco, Jefe División Administrativa".
Que el artículo 218 del Decreto-ley 960 de 1970 faculta al Gobierno Nacional para señalar derechos notariales "teniendo en cuenta los costos del servicio y la conveniencia pública".
DECRETA:
Artículo 1° La apertura y publicación de los testamentas cerrados, contemplados en los artículos 60 y siguientes del Decreto-ley 960 de 1970, causa un derecho notarial fijo de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) moneda corriente, sin consideración a cuantía de ninguna naturaleza e incluida la protocolización de tales diligencias.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D, E., a 5 de junio de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez.
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