Por el cual se dicta nrmas sobre el manejo y aprovechamiento del ahorro privado

Rango Decreto
Publicación 1983-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Este encaje estará representado así: Un diecinueve y medio por ciento (19.5%) en Bonos de Vivienda y Ahorro clase "B" del Instituto de Crédito Territorial; un diez por ciento (10%) en Nuevos Bonos de Vivienda Popular del Instituto de Crédito Territorial y el medio por ciento (0.5%) restante en efectivo.

Artículo cuarto. El presente Decreto modifica en lo pertinente las artículos 1º del Decreto 1994 de 1972 y 3º del Decreto 3728 de 1982, y rige desde la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de abril de 1983.

Comuníquese y cúmplase.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutierrez Castro.

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