Por el cual se dicta nrmas sobre el manejo y aprovechamiento del ahorro privado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Señalase como encaje obligatorio de los depósitos que en su sección de ahorro tenga en la actualidad o reciba en el futuro el Banco Popular, el treinta por ciento (30%) del valor de los mismos.
Este encaje estará representado así: Un diecinueve y medio por ciento (19.5%) en Bonos de Vivienda y Ahorro clase "B" del Instituto de Crédito Territorial; un diez por ciento (10%) en Nuevos Bonos de Vivienda Popular del Instituto de Crédito Territorial y el medio por ciento (0.5%) restante en efectivo.
Artículo segundo. Fijase un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de este Decreto Para que el Banco Popular de cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior.
Artículo tercero. El Instituto de Crédito Territorial deberá destinar el total de los recursos provenientes de la suscripción de Nuevos Bonos de Vivienda Popular por parte del Banco Popular a la construcción y reparación de vivienda en la ciudad de Popayán y demás municipios afectados por el terremoto ocurrido el 31 de marzo de 1983, sin perjuicio de 10 dispuesto en el artículo 6º del Decreto 3728 de 1982.
Artículo cuarto. El presente Decreto modifica en lo pertinente las artículos 1º del Decreto 1994 de 1972 y 3º del Decreto 3728 de 1982, y rige desde la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de abril de 1983.
Comuníquese y cúmplase.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutierrez Castro.
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