por el cual se suprime y se crean unos cargos en la Procuraduría General de la Nación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ºSuprímense los siguientes cargos de la Procuraduría General de la Nación:
2 Cargos de Técnico Investigador Grado 17 de la Procuraduría Primera Delegada para la Policía Judicial.
1 Cargo de Técnico en Criminalística Grado 17 de la Procuraduría Regional para Cundinamarca.
2 Cargos de Visitador de Policía Judicial Grado 15 de la Unidad Seccional de Medellín.
3 Cargos de Visitador de Policía Judicial Grado 15 de la Unidad Seccional de Cali.
1 Cargo de Visitador de Policía Judicial Grado 15 de la Unidad Seccional de Barranquilla.
6 Cargos de Visitador de Policía Judicial Grado 15 de la Procuraduría Primera Delegada para la Policía Judicial.
4 Cargos de Visitador de Policía Judicial Grado 15 de los creados por el Decreto 1542 de 1986.
2 Cargos de Agente Especial Grado 11 de la Unidad Seccional de Barranquilla.
2 Cargos de Agente Especial Grado 11 de la Procuraduría Primera Delegada para la Policía Judicial.
Artículo 2ºCréase en la Procuraduría General de la Nación los siguientes cargos:
| NUMERO | EMPLEO | GRADO |
|---|---|---|
| 1 | Procurador Regional | 21 |
| 2 | Abogado Asesor | 18 |
| 3 | Abogado Visitador | 17 |
| 5 | Profesional Universitario | 17 |
| 3 | Asistente Jurídico | 15 |
| 1 | Secretario Procuraduría Regional | 12 |
| 3 | Sustanciador | 11 |
| 1 | Mecanotaquígrafo | 9 |
| 1 | Chofer | 6 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | 4 |
| 2 | Citador | 4 |
Artículo 3ºLas funciones correspondientes a los cargos que se crean en el presente Decreto, así como sus dotaciones y emolumentos, serán las mismas que las leyes señalan para los cargos similares de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 4ºLos gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se efectuarán con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio Público.
Artículo 5ºEste Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Viceministro de Hacienda, encargado de las funciones del Despacho del Ministro.
Arturo Ferrer Carrasco.
El Ministro de Justicia,
Edmundo López Gómez.
El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones de la Jefatura,
Joaquín Barreto Ruiz.
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