por el cual se determina el grado de tutela administrativa, las condiciones y porcentajes de participación de la Compañía Carbones del Oriente S. A. -Carboriente S. A.- en la constitución de una sociedad de economía mixta

Rango Decreto
Publicación 1990-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las autorizaciones que le confieren las Leyes 59 de 1987 y 2ª de 1990,

DECRETA:

Artículo 1° La Compañía Carbones del Oriente S. A., Carboriente S. A., participará con otras entidades u organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Minas y Energía o a otros sectores administrativos, en la constitución de la Sociedad Minerales de Colombia S. A. -Mineralco S. A.- dentro de las condiciones generales que se indican en el presente Decreto, en los Decretos 1050 y 3130 de 1968; 128 y 130 de 1976, Ley 2ª de 1990, disposiciones complementarias, en las normas internas que se adopten para el nuevo organismo y en los estatutos básicos a que se refiere la citada Ley 2ª en su artículo 9°.
Artículo 2° La naturaleza y el objeto de la Sociedad Minerales de Colombia S. A., son los descritos en los artículos 1° y 3° de la Ley 2ª de 1990.
Artículo 3° Con el propósito de velar, porque las actividades de la sociedad se ajusten a la política gubernamental, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá la tutela administrativa sobre la nueva sociedad, por conducto de las entidades públicas que concurran a su constitución, en la forma que se determine en sus estatutos internos y en los estatutos básicos que se profieran mediante decreto, de conformidad con el artículo 9° de la Ley 2ª de 1990; en ellos se determinará lo concerniente a los órganos de dirección, administración y control y, en general, lo relacionado con su estructura interna, su funcionamiento y las relaciones con los accionistas, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y demás normas de derecho común a las cuales se someterá en la realización de sus actos o negocios para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 4° La participación accionaria de la Compañía Carbones del Oriente S. A. -Carboriente S. A.- en Mineralco S. A., estará limitada a un máximo del cinco por ciento (5%) del capital social que autorice el Gobierno, según lo previsto en el artículo quinto (5°) de la Ley 2ª de 1990.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de mayo de 1990.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Minas y Energía,

Margarita Mena de Quevedo.

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