por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima Ltda., Teletolima

Rango Decreto
Publicación 1994-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase los Acuerdos números 001 de marzo 2 de 1994 y número 002 de marzo 30 de 1994, de la Junta de Socios de la Empresa de Telecomunicaciones de Tolima, Teletolima, cuyos textos son los siguientes:

«ACUERDO NUMERO 01 DE 1994

(marzo 2)

"por el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima Ltda., Teletolima".

La Junta de Socios de Telecomunicaciones del Tolima, Teletolima, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

1º. Que mediante escritura pública número 113 de enero 30 de 1981 de la notaría primera de Ibagué, se constituyo la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima, Teletolima. como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional.

2º. Que mediante acuerdo número 01 de febrero 24 de 1981, fueron adoptados los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima, Teletolima.

3º. Que mediante Decreto número 3177 de noviembre 17 de 1981 fue aprobado el Acuerdo número 01 de febrero 24 de 1981 citado en el numeral anterior.

4º. Que la Ley 80 de 1993 por la cual se expidió el estatuto general de contratación de la administración pública, en su artículo 38 determina un régimen especial, para las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones aplicable a los contratos que celebren para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, los cuales no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en dicha Ley.

5º. Que igualmente el citado artículo 38 dispone que los estatutos internos de dichas entidades estatales, determinarán las cláusulas excepcionales que podrán pactarse en los contratos, de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los procedimientos y las cuantías a los cuales deban sujetarse para su celebración, señalando la ley, que los procedimientos que se adopten, deberán desarrollar los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993.

6º. Que teniendo Teletolima por objeto la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, a los que se refiere el Decreto-Ley 1900 de 1990, se hace necesario incorporar en sus estatutos las modificaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la, Ley 80 de 1993.

7º. Que con el fin de compilar en un mismo acuerdo la totalidad del articulado correspondiente a los estatutos de Teletolima, con el objeto de evitar la dispersión de normas que pudieren conllevar a errores en su aplicación, se adoptarán mediante el presente acto, previo concepto favorable y adopción por parte de la junta directiva, los estatutos de la empresa, incorporando las modificaciones que a ellos se introducen,

ACUERDA

Artículo 1º. Adoptar los siguientes estatutos para la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima Ltda. Teletolima, así:

TITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y ACTIVIDADES

Artículo 2º. Naturaleza: La Empresa de Telecomunicaciones del Tolima.Teletolima, constituida por escritura pública número 113 del 30 de enero de 1981 de la notaría primera de Ibagué, es una empresa industrial y comercial del Estado, perteneciente al orden nacional, vinculada al ministerio de Comunicaciones, y podrá usar la sigla Teletolima.

Artículo 3º. Domicilio: La empresa tendrá como domicilio principal la ciudad de Ibagué, pero podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares del departamento del Tolima cuando lo determine su junta directiva.

Artículo 4º. Duración: De acuerdo con la citada escritura pública número 113 la duración de Teletolima es de noventa y nueve (99) años contados a partir del 30 de enero de 1981, término que podrá prorrogarse por determinación de la Junta General de Socios, de conformidad con la Ley y los presentes estatutos.

Artículo 5º. Objeto: La empresa tendrá como objeto la prestación del servicio de telecomunicaciones en la ciudad de Ibagué y demás lugares del Departamento del Tolima que determine la Junta Directiva.

Artículo 6º. Actividades: En desarrollo de su objeto social, la empresa podrá realizar las siguientes actividaes:

TITULO II

CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES

Artículo 7º. Capital: el capital de la empresa es de ciento cuarenta y cinco millones de pesos. Moneda legal ($145'000.000.oo), dividido en ciento cuarenta y cinco mil (145.000) cuotas sociales de un mil pesos ($1,000) cada una, aportado de la siguiente manera:

Artículo 8º. Cualquiera aumento del capital deber pagarse íntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato social y/o de los estatutos.

La disminución del capital social sólo es posible cuando se presenten las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del Código de Comercio.

Artículo 9º. Derecho a voto: Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta General de Socios y en la Junta Directiva.

Artículo 10º. Cesión de cuotas: Previa la autorización de que trata el artículo 18 del Decreto-ley 130 de 1976 para el caso de Telecom y la que corresponda el caso del Municipio de Ibagué y para el Departamento del Tolima, los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto de representante legal de la empresa, quien dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo y demás condiciones de la cesión, se expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta interés en adquirirlas se ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no socias para que se pronuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta. Si éstas no aceptasen la oferta, podrán ser dadas en venta a personas de derecho privado, quienes deberán pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.

Parágrafo 1º. Si dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente artículo no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo estipulado en los artículos 336 4 y 365 del Código de Comercio.

Parágrafo 2º. La cesión de cuotas implicar una reforma del contrato social y estatutaria. La correspondiente escritura pública ser otorgada por el representante legal de la empresa, el cedente y el cesionario.

Artículo 11. Registro de socios. La Empresa llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en que se consignará la información referida en el artículo 361 del Código de Comercio.

TITULO III

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 12. Dirección y administración: La empresa tendrá los siguientes órganos de dirección y administración;

Artículo 13. Junta general de socios. La junta general de socios es el supremo órgano directivo de la empresa y está conformado por todos los socios, por sí o por medio de sus representantes acreditados, reunidos con el quórum y requisitos que establecen estos estatutos. Son atribuciones de la junta general de socios:

Artículo 14. La Junta General de Socio se reunirá, en sesiones ordinarias, anualmente, previa convocatoria que deber hacer el Gerente por medio de aviso directo con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación;

Parágrafo: Si transcurrido el mes de marzo no se hubiere hechos la convocatoria, la Junta General de Socios se reunirá por derecho propio, el primer día hábil del mes de abril, en las oficinas de la Gerencia a las 10:00 a.m.

Artículo 15. La Junta General de Socios se reunirá en sesiones extraordinarias, cuando sea convocada por el Gerente, por la Junta Directiva o por un número de socios que represente no menos del veinticinco por ciento (25%) del capital social. Para las reuniones extraordinarias, los socios deben ser convocados mediante comunicación escrita con una anterioridad no menor de cinco (5) días calendario y en la comunicación de convocatoria se insertará el orden del día.

Parágrafo: No obstante lo anterior, estando presentes todos los socios o por medio de sus representantes, podrán deliberar y adoptar decisiones válidamente, aunque no haya precedido convocatoria y aunque la reunión se verifique en cualquier lugar.

Artículo 16. Presidirá la sesión de Junta General de Socios, el socio que la misma Junta designe en cada sesión y de los actos, deliberaciones y decisiones de la Junta de Socios se dejará constancia en acta que serán firmadas por el Presidente de la Junta y por quién haga las veces de Secretario.

Artículo 17. Habrá quórum para deliberar con la presencia de cualquier número plural de socios que representen cuando menos el setenta y cinco por ciento (75%) del capital de la Empresa. Las decisiones de la junta de socios se tomarán por un número plural de socios presentes que represente la mayoría absoluta de las cuotas de capital que estén representadas en la correspondiente sesión.

Parágrafo: Las decisiones que impliquen disolución de la empresa, liquidación de la misma o participación de la empresa como socia en otras compañías o empresas relacionadas con su objeto, requieren como quórum decisorio del voto favorable de los que representen cuando menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas en que se halle dividido el capital social.

Artículo 18. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva se integrará de la siguiente forma:

Artículo 19. Funciones de la junta directiva

ñ) Delegar en el gerente, alguna o algunas de sus funciones siempre que por su naturaleza sean delegables.

Artículo 20. Sesiones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, el representante legal de la empresa, o por dos (2) de sus miembros que actúen como principales.

La convocatoria deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de dos (2) días y en la comunicación se insertará el orden del día.

Artículo 21. Quórum. La Junta Directiva deliberará con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y podrá decidir válidamente con los votos de la mayoría absoluta de los miembros presentes. En las deliberaciones de la Junta, el gerente de la empresa tendrá voz, mas no el derecho de voto.

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