Sobre provisión de materiales y útiles de escritorio para el servicio público

Rango Decreto
Publicación 1906-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Todos los pedidos que hayan de hacerse al Exterior de materiales ó útiles de escritorio por cuenta del Gobierno deben ser autorizados en Consejo de Ministros, ó en Acuerdo presidencial, según su cuantía, y hechos por el Ministerio de Obras Públicas y Fomento, con excepción del material de guerra, que será pedido directamente por el Ministro del Ramo.
Artículo 2. ° Autorizado un pedido, el Ministro respectivo dará el aviso del caso al de Obras Públicas y Fomento para que éste lo ordene y solicite la remesa de fondos para su pago.
Artículo 3. ° Cada Ministerio pasará al de Obras Públicas y Fomento presupuestos trimestrales anticipados de los útiles de escritorio que necesite cada una de las oficinas de su dependencia, á fin de que sean provistas con regularidad. Todas las oficinas nacionales de la capital serán provistas de útiles de escritorio por el Ministerio de Obras Públicas y Fomento, á petición del Ministro de que dependan y de conformidad con los presupuestos de que acaba de hablarse.

Los de fuera de la capital lo serán cuando así se resuelva en Acuerdo presidencial.

Parágrafo. Para cerciorarse de las necesidades de cada oficina puede el Ministerio de Obras Públicas y Fomento visitarlas cuando lo estime conveniente. Además llevará cuenta exacta de los útiles que suministre á cada oficina, á fin de no excederse en el despacho de lo presupuesto y aprobado para cada trimestre

Artículo 4. ° La Oficina que hoy funciona con el nombre de Depósito de útiles de escritorio, será y se denominará en lo sucesivo Sección 5.ª del Ministerio de Obras Públicas y Fomento, y tendrá para sus trabajos el siguiente personal:
Un Jefe con $ 1,800 anuales.
Un Oficial Mayor 1.800
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Un Contador 1,020
Un Oficial 960
Un Almacenista 720
Un Escribiente 540
Artículo 5. ° La Sección 5. ª es Oficina de manejo, y su Jefe, responsable del Erario.

Los empleados de esa Sección quedan sometidos, por consiguiente, á las disposiciones fiscales respectivas.

Artículo 6. ° Son además funciones de la Sección 5.ª las siguientes:

none) La redacción de las cartas y notas de pedidos que deba hacer el Ministerio al Exterior ó á otros puntos del país y de toda la correspondencia de su Ramo;

Artículo 7. ° Por el Ministerio de Hacienda y Tesoro se dictará el decreto respectivo para trasladar al Capítulo 59 del Presupuesto de la vigencia en curso los saldos de las partidas apropiadas en los Departamentos del mismo para la provisión de material.

Parágrafo. En la, época de la formación del proyecto de Presupuestos para cada vigencia los Ministros del Despacho avisarán al de Obras Públicas y Fomento lo que conceptúen necesario para compra de material, á fin de que éste pueda fijar la cuantía de la suma total que para dicho gasto deba figurar en el Presupuesto,

Artículo 8. ° El Jefe y el Oficial Mayor de la Sección 5. ª se considerarán, respectivamente, como primero y segundo Jefes de la Sección, y tanto las piezas de contabilidad como todo otro documento llevarán la firma de estos dos empleados, para todo lo relacionado con el Ministerio.
Artículo 9.° Este Decreto regirá desde el día 1. ° de Septiembre del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 31 de Agosto de 1906.

R. REYES

El Ministro de Obras Públicas,

F. DE P. MANOTAS

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