Sobre provisión de materiales y útiles de escritorio para el servicio público
El Presidente de la Republica de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Todos los pedidos que hayan de hacerse al Exterior de materiales ó útiles de escritorio por cuenta del Gobierno deben ser autorizados en Consejo de Ministros, ó en Acuerdo presidencial, según su cuantía, y hechos por el Ministerio de Obras Públicas y Fomento, con excepción del material de guerra, que será pedido directamente por el Ministro del Ramo.
Artículo 2. ° Autorizado un pedido, el Ministro respectivo dará el aviso del caso al de Obras Públicas y Fomento para que éste lo ordene y solicite la remesa de fondos para su pago.
Artículo 3. ° Cada Ministerio pasará al de Obras Públicas y Fomento presupuestos trimestrales anticipados de los útiles de escritorio que necesite cada una de las oficinas de su dependencia, á fin de que sean provistas con regularidad. Todas las oficinas nacionales de la capital serán provistas de útiles de escritorio por el Ministerio de Obras Públicas y Fomento, á petición del Ministro de que dependan y de conformidad con los presupuestos de que acaba de hablarse.
Los de fuera de la capital lo serán cuando así se resuelva en Acuerdo presidencial.
Parágrafo. Para cerciorarse de las necesidades de cada oficina puede el Ministerio de Obras Públicas y Fomento visitarlas cuando lo estime conveniente. Además llevará cuenta exacta de los útiles que suministre á cada oficina, á fin de no excederse en el despacho de lo presupuesto y aprobado para cada trimestre
Artículo 4. ° La Oficina que hoy funciona con el nombre de Depósito de útiles de escritorio, será y se denominará en lo sucesivo Sección 5.ª del Ministerio de Obras Públicas y Fomento, y tendrá para sus trabajos el siguiente personal:
| Un Jefe con | $ 1,800 anuales. |
|---|---|
| Un Oficial Mayor | 1.800 |
| --- | --- |
| Un Contador | 1,020 |
| Un Oficial | 960 |
| Un Almacenista | 720 |
| Un Escribiente | 540 |
Artículo 5. ° La Sección 5. ª es Oficina de manejo, y su Jefe, responsable del Erario.
Los empleados de esa Sección quedan sometidos, por consiguiente, á las disposiciones fiscales respectivas.
Artículo 6. ° Son además funciones de la Sección 5.ª las siguientes:
none) La redacción de las cartas y notas de pedidos que deba hacer el Ministerio al Exterior ó á otros puntos del país y de toda la correspondencia de su Ramo;
- b) La consecución de los objetos que el Ministro resuelva, comprar dentro del país;
- c) El madejo, bajo la responsabilidad del Jefe, de los fondos que el Gobierno destine á la compra y movilización de materiales y útiles de escritorio y de las especies que vengan á la Sección, quedando en la obligación de rendir sus cuentas á la Corte del Ramo para su fenecimiento definitivo, previo el examen que debe hacer la Sección respectiva del Ministerio de Hacienda y Tesoro;
- d) Llevar las cuentas de modo que en cualquier momento pueda saberse lo que de cada especie se ha comprado, lo que ha costado, las cantidades invertidas, las que quedan en depósito, las que se han suministrado á cada oficina, etc.;
- e) Llevar una cuenta de Letras de Cambio, á la cual se cargará, por su valor legal, las que se compren para remitir fondos al Exterior. La diferencia entre este valor y el comercial, ó sea entre el diez mil por ciento (10,000 por 100) y el tipo del cambio á que se haya comprado cada letra, se cargará o abonará, según el caso, á la cuenta del capítulo respectivo. Este asiento se comprobará con el certificado del establecimiento á que se compre el giro, y el que se haga para, anotar la inversión de la letra se acreditará con la factura de los efectos pedidos;
- f) Cuidar de la conveniente movilización de las cargas de materiales y útiles de escritorio, debiendo entregar cerradas al Ministerio de Guerra las de material de guerra.
Artículo 7. ° Por el Ministerio de Hacienda y Tesoro se dictará el decreto respectivo para trasladar al Capítulo 59 del Presupuesto de la vigencia en curso los saldos de las partidas apropiadas en los Departamentos del mismo para la provisión de material.
Parágrafo. En la, época de la formación del proyecto de Presupuestos para cada vigencia los Ministros del Despacho avisarán al de Obras Públicas y Fomento lo que conceptúen necesario para compra de material, á fin de que éste pueda fijar la cuantía de la suma total que para dicho gasto deba figurar en el Presupuesto,
Artículo 8. ° El Jefe y el Oficial Mayor de la Sección 5. ª se considerarán, respectivamente, como primero y segundo Jefes de la Sección, y tanto las piezas de contabilidad como todo otro documento llevarán la firma de estos dos empleados, para todo lo relacionado con el Ministerio.
Artículo 9.° Este Decreto regirá desde el día 1. ° de Septiembre del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 31 de Agosto de 1906.
R. REYES
El Ministro de Obras Públicas,
F. DE P. MANOTAS
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