Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la República de Colombia y el Export-Import Bank of Washington, con fecha 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, celebraron convenios según los niales el Banco abrió un crédito por US$ 12.000.000 en favor de la República, para los fines y en los términos y condiciones expresados en dichos acuerdos;
Que en desarrollo de dichos convenios, el Gobierno de la República sometió a la consideración del Export-Import Bank. y éste aprobó, un plan de inversiones para las obras de irrigación y desecación por valor de US$ 1.528.825.26. equivalente en moneda colombiana a $ 2.675.444.22, que se distribuye asi:
| Para desecación de los pantanos de Foquene y regulación de las aguas en las tierras desecadas de la misma región | $ | 147.786.25 |
|---|---|---|
| Para desecación del valle de Sogamoso | 383.282 .34 | |
| Para irrigación de terrenos en Bugalan grande | 144.605.63 | |
| Para obras de regulación del rio Bogotá, así: | ||
| Para obras en la hoya del río Sisga | 350.000.00 | |
| Para obras en la hoya del Riofrio | 300.000.00 | |
| Para obras de irrigación en el Municipio de Campoalegre (Huila) | 350.000.00 | |
| Para obras de irrigación en las regiones del Espinal (Tolima) | 740.000.00 | |
| Para obras de provisión de agiuis subterráneas | 160.000.00 | |
| Para estudios de irrigación en la región del rio Palo y de las plantas eléctricas del Cauca y del Archicayá | 32.690.00 | |
| Para estudios de la represa del río Teatinos | 5.500.00 | |
| Para estudios de irrigación de las regiones de Valledupar y las Provincias de Robles y Padilla | 61.580.. | |
| Total | $ | 2.675.444.22 |
Que, por otra parte, el Gobierno Nacional en virtud de facultades legales para financiar recursos extraordinarios, y de acuerdo con la reglamentación prevista en el Decreto número 137 de 1941, sobre celebración de operaciones de crédito en forma de avances, ha emitido pagarés a corto plazo y a cargo del Estado, de la clase "B," de irrigación y desecación, números 1 a 8, inclusive, de 8 50.000 cada uno, en total 8 400.000, con destino a financiar los trabajos de construcción de las obras de irrigaciones y desecaciones, contempladas en el plan aprobado por el Export-Import Bank, los cuales se han negociado, y su valor ha ingresado a la Tesorería General de la República;
Que de la suma financiada en los términos del considerando anterior, corresponden $ 200.000 a inversiones efectuadas en las obras incluidas en el plan aprobado por el Banco, a partir del 1 de agosto de 1941 en adelante;
Que el Gobierno debe amortizar la cantidad de $ 200.000, representada en los pagarés a corlo plazo de la clase 'B," con cargo al crédito abierto por el Export-Import Bank, tomando su valor de las partidas aprobadas por el Banco, en la misma proporción en que se hayan efectuado los gastos;
Que, de acuerdo con el Decreto 1747 de 1941, los giros que se abren para utilizar el crédito abierto por el Export-Import Bank se cubrirán con cargo al Fondo Rotatorio, de que trata el articulo 6.º del mismo Decreto; y
Que los recursos obtenidos por el Gobierno en la forma expuesta anteriormente, deben incorporarse en el Presupuesto Nacional, para lo cual el Gobierno está ampliamente facultado por el artículo 2.º de la Ley 48 de 1941.
DECRETA:
Articulo 1. Con base en la suma de dos millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos con veintidós centavos ($ 2.675.444.22) moneda corriente, equivalente de la de US$ 1.528.825.26, parte del crédito abierto por el Export-lmport, de Washington, en desarrollo de los acuerdos celebrados con fechas 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, y aprobados por la Ley 48 del mismo año, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso, así:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
|---|---|---|
| Capitulo 100: | ||
| Artículo 1491 ter. Para atender al servicio de amortización de los pagarés emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto 137 de 1941, y con las facultades conferidas al Gobierno por las Leyes 204 de 1938 y 88 de 1940, y con las autorizaciones dadas al Ministro de Hacienda y Crédito Público por los Decretos números 497 y 1523 de 1941 | $ | 200.000.00 |
| MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | ||
| Capítulo 103-A: | ||
| Articulo 1494-D. Para la formación del Fondo Rotatorio de Irrigación y Desecación, con destino especial a las siguientes obras: | ||
| Parágrafo 1. Para la desecación de los pantanos de Fúquene y regulación de las aguas en las tierras desecadas de la misma región | 80.028.94 | |
| Parágrafo 2. Para desecación del valle de Sogamoso | 332.620.01 | |
| Parágrafo 3. Para irrigación de terrenos en Bugalagrande | 71.711.93 | |
| Parágrafo 4. Para obras de regulación del río Bogotá, en la hoya del Sisga | 350.000.00 | |
| Parágrafo 5. Para obras de regulación del río Bogotá, en la hoya del Riofrío | 300.000.00 | |
| Parágrafo 6. Para obras de irrigación en el Municipio de Campoalegre (Huila) | 350.000.00 | |
| Parágrafo 7. Para obras de irrigación en las regiones del Espinal (Tolirna) | 740.000.00 | |
| Parágrafo 8. Para obras de provisión de aguas subterráneas | 160.000.00 | |
| Parágrafo 9. Para estudios de irrigación en la región del río Palo y de las plantas eléctricas del Cauca y del Anchicayá | 32.690.00 | |
| Parágrafo 10. Para estudios de irrigación de las regiones de Valledupar y las Provincias de Robles y Padilla | 58.393.34 | |
| Suma | $ | 2.475.444.22 |
Artículo 2° Los gastos con cargo a los créditos abiertos en el artículo anterior, se efectuarán en la forma prevista en el artículo 4.º del Decreto 1747 de 1941.
Artículo 3.º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de abril de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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