Por el cual se confiere una autorización al Municipio de Circasia, (Caldas)

Rango Decreto
Publicación 1955-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto numero 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que el Municipio de Circasia (Caldas), proyecta comprar una planta telefónica para el servicio urbano, y para arbitrar los recursos necesarios necesita vender un inmueble que posee en el área urbana de la ciudad;

Que en dicho Municipio no funciona el Consejo Administrativo Municipal creado por el Acto legislativo numero 2 de 1954 y, por consiguiente, necesita autorización especial del Gobierno Nacional para hacer la venta,

DECRETA:

Artículo 1° Autorizase al Municipio de Circasia (Caldas), para vender un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el área urbana de esa ciudad, en la carrera 8a. entre calles 15 y 16, alinderado así: por el Sur, que es su frente, con la carrera 8a, por el Oriente, con propiedad de la señora Edelmira viuda de Ocampo; por el Norte, con propiedad de la Eso Colombiana, S.A.

Parágrafo. El producido de esta venta se aplicara exclusivamente a la adquisición de una planta telefónica.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de abril de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.