Por el cual se hace una distribución parcial y se dictan otras disposiciones
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 388, articulo 4133 del Presupuesto de la actual vigencia para "aporte de la Nación a los Departamentos para el pago de sueldos de Maestros de Escuelas Primarias"; hácese la siguiente distribución parcial:
| Departamento del Atlántico | $ | 46.740 | 00 |
|---|---|---|---|
| Intendencia del Caquetá | 6.540 | 00 | |
| Intendencia de San Andrés y Providencia | 11.775 | 00 | |
| Intendencia de La Guajira | 101.400 | 00 | |
| Intendencia de Arauca | 9.955 | 00 | |
| Comisaría del Vaupés | 2.542 | 00 | |
| Suma | $ | 178.972 | 00 |
Artículo segundo. Las partidas que se distribuyen en el artículo 1° del presente Decreto no podrán por ningún motivo dedicarse a finalidad distinta de la de atender a las necesidades respectivas que se deducen de la aplicación del Decreto número 0010 de 5 de febrero de 1958, y para hacer efectivo el pago de nuevos sueldos a los maestros con arreglo a las categorías establecidas en el mismo, y serán giradas a los respectivos Tesoreros Departamentales, Intendenciales y Comisariales.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a 11 de junio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca-Vicealmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General RafaelNavas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús María Marulanda.
El Ministro de Educación Nacional,
Alonso Carvajal Peralta
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