Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Decreto número 018 de 1960 (febrero 24), dictado por el Intendente Nacional de San Andrés y Providencia

Rango Decreto
Publicación 1960-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA

Artículo único. El Decreto número 018 de fecha 24 de febrero de 1960, originario de la Intendencia de San Andrés y Providencia, quedará así:

"DECRETO NUMERO 018 DE 1960

(FEBRERO 24)

por el cual se fija el número y valor de las becas Intendenciales y sereglamenta su adjudicación.

El Intendente Nacional de San Andrés y Providencia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2451 de 1943,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del próximo primero (1°) de marzo del corriente año, las becas intendenciales para estudiantes isleños, serán las siguientes:

Mensual. En 10 meses.

Veinte (20) becas para cursar estudios secundarios en Colegio Femenino en Territorio Continental de Colombia , a razón de $ 150.00 mensuales cada una $3.000 00 30 000.00
Veinte becas para cursar estudios secundarios en Colegio de Varones en Territorio Continental Colombiano, a razón de $ 150.00 mensuales cada una 3 000 00 30.000.00
Veinte (20) becas para cursar estudios secundarios en el Colegio de la Sagrada Familia en San Andrés, a razón de $ 90 00 mensuales cada una 1.800.00 18.000 00
Veinte (20) becas para cursar estudios secundarios en el Colegio Bolivariano de San Andrés, a razón de $ 75 00 mensuales cada una $1.500 00 15.000.00
Dos (2) becas para cursar estudios en el Seminario de San Carlos de Cartagena, a razón de $ 150.00 mensuales cada una 300.00 3 000 00
Dos (2) becas en la Universidad Pedagógica Femenina de Bogotá, a razón de $ 250 00 mensuales cada una 500.00 5.000.00
Dos (2) becas en la Universidad Nacional de Colombia, a $ 250 00 mensuales cada una. 500 00 5 000.00
Dos (2) becas en la Universidad Industrial de Santander, a $ 250.00 mensuales cada una. 500.00 5.000.00
Dos (2) becas en la Universidad Pedagógica de Tunja, a $ 250.00 mensuales cada una 500.00 5.000.00
Dos (2) becas en el Colegio Salesiano de León XIII en Bogotá, a $ 100 00 mensuales cada una. 200.00 2.000.00
Artículo segundo. Las becas a que se refiere el artículo anterior serán adjudicadas por Resolución intendencial, previa la satisfacción de los siguientes requisitos:
Artículo tercero. Se pierde el beneficio de la beca, por cualquiera de las siguientes causas:
Artículo cuarto. El valor de las becas para estudios en planteles educativos situados en el Municipio de San Andrés, será pagado al respectivo Rector, mediante la presentación de las respectivas cuentas. Si por cualquier razón el valor de la pensión mensual fuere inferior al valor mensual de la beca, solamente se podrá pagar el valor de la pensión.
Artículo quinto. El valor de las becas para estudios en colegios situados en territorio continental colombiano, será girado a los respectivos Rectores, previa presentación de las cuentas correspondientes. Si por cualquier razón, el valor de las pensiones fuere inferior al valor de las becas, sólo se podrá pagar el valor de la pensión.
Artículo sexto. El valor de las becas para estudiantes universitarios será girado directamente al beneficiario o a su apoderado, previa presentación de certificados de asistencia, buena conducta y aprovechamiento correspondientes al mes inmediatamente anterior.
Artículo séptimo. Toda persona beneficiada con beca deberá presentar en la Secretaría de Educación Intendencial, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del año lectivo, certificación sobre conducta, calificaciones y asistencia, expedido por el respectivo Rector y debidamente autenticada ante Notario Público. La omisión de este requisito implica la cancelación de la beca.
Artículo octavo. Sométase el presente Decreto a la aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en San Andrés, Isla, a 24 de febrero de 1960.

El Intendente Nacional,

Alfredo Ballesteros Rotter,Capitán de Navío (R.).

El Secretario General,

Félix N. Palacio.

El Secretario de Comercio, Fomento y Turismo,

Humberto Gaitán B.".

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de abril de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Jorge Enrique Gutiérrez Anzola.

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