Por el cual se destina un bien fiscal para uso del Ministerio de Defensa

Rango Decreto
Publicación 1967-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno, por Decreto 1930 de 1938 destinó unos terrenos baldíos para la construcción del puerto terminal de la carretera del Carare y demás obras que fueren necesarias para su desarrollo y ensanche, en el paraje de Cantimplora, del Municipio de Bolívar, en el Departamento de Santander;

DECRETA:

Artículo 1° Destínanse los terrenos a que se refiere el artículo 19 del Decreto 1930 de 1938 (octubre 27) y la Resolución número 5 de 1940 (febrero 14), originaria del Ministerio de la Economía Nacional, para que el Ministerio de Defensa construya allí los cuarteles correspondientes a la unidad militar responsable del área.
Artículo 2° El Ministerio de Defensa propenderá por el desarrollo económico de la zona y organizará en forma conveniente instrucción agropecuaria para los soldados próximos a ser licenciados, conjuntamente con personal civil de la región.
Artículo 3° El Ministerio de Defensa construirá una escuela en el área que por este Decreto se le destina y otras dos en acuerdo con el Gobernador del Departamento de Santander.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

General Gerardo Ayerbe Chaux, Ministro de Defensa. Armando Samper Gnecco, Ministro de Agricultura. Edgardo Ballestas Carbonell, Jefe Departamento Administrativo de Servicios Generales, encargado

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