Por el cual se destina un bien fiscal para uso del Ministerio de Defensa
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno, por Decreto 1930 de 1938 destinó unos terrenos baldíos para la construcción del puerto terminal de la carretera del Carare y demás obras que fueren necesarias para su desarrollo y ensanche, en el paraje de Cantimplora, del Municipio de Bolívar, en el Departamento de Santander;
- 2° Que la Resolución número 5 de 1940 originaria del entonces Ministerio de la Economía Nacional, declaró tales baldíos como bienes fiscales del Estado, aplicables a los fines del Decreto 1930 de 1938; 3° Que la construcción del puente sobre el rio Magdalena se llevó a efecto frente a la población de Puerto Berrío, lo cual motivó que la carretera del Carare variara su primitiva dirección para terminar en dicho puente, aproximadamente diez (10) kilómetros, aguas arriba, de la zona que se había previsto;
- 4° Que hasta la fecha la finalidad prevista en el Decreto 1930 de 1938 no se ha cumplido y sería antieconómico acometer su realización;
- 5° Que el Ejército Nacional requiere con urgencia construir los Cuarteles correspondientes a la unidad militar responsable del área, y
- 6° Que el Ejército quedaría en condiciones favorables de adelantar programas de instrucción agropecuaria, con el personal de soldados y de ciudadanos afectados por la situación de orden público que vivió la región,
DECRETA:
Artículo 1° Destínanse los terrenos a que se refiere el artículo 19 del Decreto 1930 de 1938 (octubre 27) y la Resolución número 5 de 1940 (febrero 14), originaria del Ministerio de la Economía Nacional, para que el Ministerio de Defensa construya allí los cuarteles correspondientes a la unidad militar responsable del área.
Artículo 2° El Ministerio de Defensa propenderá por el desarrollo económico de la zona y organizará en forma conveniente instrucción agropecuaria para los soldados próximos a ser licenciados, conjuntamente con personal civil de la región.
Artículo 3° El Ministerio de Defensa construirá una escuela en el área que por este Decreto se le destina y otras dos en acuerdo con el Gobernador del Departamento de Santander.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
General Gerardo Ayerbe Chaux, Ministro de Defensa. Armando Samper Gnecco, Ministro de Agricultura. Edgardo Ballestas Carbonell, Jefe Departamento Administrativo de Servicios Generales, encargado
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