por el cual se desafecta un inmueble y se modifica su destinación

Rango Decreto
Publicación 1988-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 112 del Decreto extraordinario 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2838 de 1980 se destinó para un parque que cumpliera funciones recreacionales, culturales y de conservación del ambiente, los terrenos donde funcionaba el “Aeropuerto Olaya Herrera” en el Municipio de Medellín y se autorizó al Gobierno para convenir con el Municipio de Medellín las condiciones en que se adelantaría la construcción de la obra.

Que cumplidas las condiciones previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto 2838 de 1980 e inscritos los títulos de propiedad a nombre de la Nación en los términos del artículo 13 de la Ley 3 de 1977, se suscribió la Escritura Pública número 6441 de diciembre 3 de 1985 de la Notaria Séptima del Círculo de Bogotá, D. E., mediante la cual el señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, como representante legal del Fondo de Inmuebles Nacionales en su calidad de Administrador de los bienes inmuebles de la Nación, de conformidad con la Ley 47 de 1971 y en cumplimiento del Decreto 2838 de 1980, entrega al Municipio de Medellín a título de comodato el inmueble donde funcionaba el Aeropuerto Olaya Herrera para que éste lo destine a los fines previstos en el mismo decreto y se determinan las condiciones para estos efectos.

Que el artículo 112 del Decreto extraordinario 222 de 1983 faculta a la Nación y a las entidades del orden nacional para destinar a otros objetivos del servicio público aquellos inmuebles de su propiedad que ya no se requieran para el servicio a que originalmente se encontraban afectos.

Que no obstante haberse adelantado por el municipio obras tendientes a la construcción del parque inicialmente prevista y prestarse los servicios de la aviación regional del Departamento de Antioquia en el Aeropuerto José María Córdoba en el Municipio de Rionegro, se hace necesario atender el interés general para restablecer el servicio regional de aviación liviana desde el antiguo Aeropuerto Olaya Herrera de común acuerdo entre la Nación, el Municipio de Medellín y el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, sin que se afecten las previsiones actuales del municipio para las obras recreacionales del parque anotado.

Que para los efectos a que se refiere el considerando que antecede, mediante el Decreto 264 de febrero 6 de 1988, se modificó el artículo 1° del Decreto 2838 de 1980 destinando parte del área del antiguo Aeropuerto “Olaya Herrera” para los fines previstos en el Decreto 2838 de 1980 y parte para el funcionamiento de la aviación general y la operación regular secundaria, habiéndose señalado en el artículo 2° que las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en cumplimiento de la función constitucional que la ley les asigna de defender la soberanía nacional y velar por la seguridad del territorio nacional y de sus habitantes, asumirán la vigilancia, seguridad y control de las áreas que se destinen a las actividades aeronáuticas,

DECRETA:

Artículo 1° Desaféctese del servicio público a que fue destinado el inmueble del antiguo Aeropuerto “Olaya Herrera” en la ciudad de Medellín, mediante Decretos números 2838 del 22 de octubre de 1980 y 264 de febrero 6 de 1988.
Artículo 2° Destínese el área del antiguo Aeropuerto “Olaya Herrera” en el Municipio de Medellín, en la siguiente forma:
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

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