por el cual se reglamenta el artículo 193 de la Ley 100 de 1993 - Convenio Minsalud-Icetex, para financiar mediante créditos a los profesionales de la salud

Rango Decreto
Publicación 1995-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 193 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º.Constitución y objetivos. Autorízase al Ministerio de Salud y al Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, para celebrar un convenio denominado Minsalud-Icetex, cuyo objeto es financiar mediante créditos a los profesionales de la salud durante su proceso de especialización en alguna de las diferentes áreas de la salud, a fin de estimular el perfeccionamiento del recurso humano y asegurar una mayor calidad en la prestación de los servicios de salud. La financiación de los créditos será por partes iguales, entre el Ministerio de Salud y el Icetex.
Artículo 2º.Campo de aplicación. La financiación será otorgada a los profesionales de la salud que realicen programas de especialización en instituciones de educación superior que tengan el carácter de universidad y que durante su entrenamiento efectúen prácticas hospitalarias en una entidad prestadora de servicios de salud del sector oficial, adscrita a las Direcciones Nacional, Departamental, Distrital o Local de Salud, o en las fundaciones o instituciones de utilidad común que tengan contratos vigentes para la prestación de servicios de salud con el Estado.

Parágrafo 1º. Para efectos de acceder a la financiación aquí establecida, las respectivas universidades y entidades de salud deberán, a su vez, suscribir un convenio docente asistencial, con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia, en el que se estipule, entre otros, el número de residentes del programa.

Parágrafo 2º. El Ministerio de Salud podrá autorizar la financiación de estudios de postgrado no incluidos en el presente artículo, en aquellos casos en los cuales se trate de programas prioritarios para la salud pública o el desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a condición de que se aseguren los recursos pertinentes.

Artículo 3º.Dirección y organización del programa de financiación. El Convenio será dirigido y coordinado por el Ministerio de Salud y el Icetex.

Para efectos del desarrollo del Convenio se tendrá como base el costo mínimo de cada crédito y el número de cupos establecidos de que trata el presente Decreto.

El Ministerio de Salud, en concurso con el Icetex se encargarán de constatar, refrendar y aprobar los créditos que cumplan los requisitos aquí establecidos.

Para tales efectos las dos entidades conformarán un comité constituido por dos representantes del Ministerio y dos del Icetex.

Artículo 4º.Políticas y criterios. La asignación de los créditos será hecha por el Icetex previa certificación del Ministerio de Salud, de acuerdo con los siguientes criterios:

Parágrafo. El Ministerio de Salud, en coordinación con el Icetex, siempre y cuando se disponga de la correspondiente disponibilidad presupuestal, podrá aumentar el número de créditos a asignar, cuando lo considere necesario por razones de interés general. Para tal efecto, estas entidades deberán asegurar las apropiaciones presupuestales correspondientes.

Artículo 5º. Parámetros para el otorgamiento del crédito educativo en salud. Para otorgar el crédito, el profesional de la salud deberá:

Parágrafo 1º. Para ser beneficiario del crédito, se requiere estar al día en los pagos con el Icetex, si el solicitante ha sido beneficiario de esta institución. Unicamente se podrá ser beneficiario del crédito para una sola especialización.

Parágrafo 2º. No podrán ser beneficiarios de la financiación quienes gocen de comisión de estudios, beca u otra forma de financiación por terceros para los estudios de postgrado.

Parágrafo 3º. Para los casos determinados en el parágrafo segundo del artículo segundo del presente decreto, el Ministerio reglamentará las autorizaciones correspondientes.

Artículo 6º. Valor del crédito y forma de pago. La financiación a que se refiere el presente Decreto equivaldrá al monto de dos salarios mínimos mensuales vigentes, reconocidos mensualmente y se harán efectivos al término de cada trimestre, mientras dure el programa de especialización.

Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, el estudiante de especialización tendrá acceso a la seguridad social, de acuerdo con lo que se convenga en el Convenio Docente Asistencial.

Artículo 7º.De las condiciones para el mantenimiento del crédito. El crédito será asignado por un período académico y se renovará durante cada uno de los períodos académicos de que conste la especialización respectiva, certificados por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Para efectos de la renovación de la financiación, al final de cada período académico el estudiante deberá presentar:

Artículo 8º.Criterios de condonación del crédito. El Ministerio de Salud y el Icetex condonarán el crédito a los estudiantes, cuando se cumpla uno de los siguientes requisitos:

Las solicitudes de condonación deberán ser presentadas al Ministerio de Salud-Dirección de Recursos Humanos-por el Comité Docente Asistencial o quien haga sus veces, instancia que verificará el cumplimiento de lo requisitos.

Artículo 9º. El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Educación,

Arturo Sarabia Better.

El Ministro de Salud,

Alonso Gómez Duque.

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