por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística

Rango Decreto
Publicación 2012-05-22
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), presentó el estudio técnico de que tratan el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de ampliar la planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito, emitió viabilidad presupuestal para efectos de la presente modificación de planta de personal;

DECRETA:

Artículo 1°. Créanse los siguientes empleos en la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística:
N°. de Empleos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 20
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 19
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 16
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 14
1 (Uno) Técnico 3100 17
DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DESPACHO DEL SUBDIRECTOR
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 24
9 (Nueve) Profesional Especializado 2028 20
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
21 (Veintiuno) Profesional Especializado 2028 21
6 (Seis) Profesional Especializado 2028 20
22 (Veintidós) Profesional Especializado 2028 19
6 (Seis) Profesional Especializado 2028 18
32 (Treinta y dos) Profesional Especializado 2028 17
20 (Veinte) Profesional Especializado 2028 16
79 (Setenta y Nueve) Profesional Especializado 2028 15
11 (Once) Profesional Especializado 2028 14
23 (Veintitrés) Profesional Especializado 2028 13
41 (Cuarenta y uno) Profesional Especializado 2028 12
44 (Cuarenta y cuatro) Profesional Universitario 2044 11
29 (Veintinueve) Profesional Universitario 2044 10
57 (Cincuenta y siete) Profesional Universitario 2044 09
11 (Once) Profesional Universitario 2044 08
3 (Tres) Profesional Universitario 2044 07
33 (Treinta y Tres) Profesional Universitario 2044 06
10 (Diez) Profesional Universitario 2044 05
14 (Catorce) Profesional Universitario 2044 04
4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 03
2 (Dos) Profesional Universitario 2044 01
1 (Uno) Analista de Sistemas 3003 17
2 (Dos) Analista de Sistemas 3003 16
1 (Uno) Analista de Sistemas 3003 15
3 (Tres) Auxiliar de Técnico 3054 06
4 (Cuatro) Auxiliar de Técnico 3054 03
1 (Uno) Técnico 3100 17
3 (Tres) Técnico 3100 16
2 (Dos) Técnico 3100 15
1 (Uno) Técnico 3100 14
2 (Dos) Técnico 3100 12
2 (Dos) Técnico 3100 09
1 (Uno) Técnico 3100 08
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18
3 (Tres) Técnico Administrativo 3124 15
3 (Tres) Técnico Administrativo 3124 12
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 11
10 (Diez) Técnico Administrativo 3124 09
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 3124 08
2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 06
5 (Cinco) Técnico Administrativo 3124 05
5 (Cinco) Técnico Operativo 3132 11
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 15
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 20
Artículo 2°. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades de la entidad.
Artículo 3°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y su Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Jorge Raúl Bustamante Roldán.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.