Por el cual se traslada una partida del Departamento de Correos y Telégrafos al de Obras Publicas en el presupuesto de Gastos de bienio económico de 1905 y 1906
El Presidente de la Republica de Colombia,
En ejercicio de facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládese en el Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1905 y 1906, del Departamento de Correos y Telégrafos, Capítulo 11, Artículo 37, al de Obras Públicas, la suma de $ 18,083, con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
Departamento de obras publicas
Servicio de 1905 y 1906.
Capitulo 64
Gastos varios
| Art. 384. Para gastos extraordinarios imprevistos | $ 18,083 |
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| Suma | $ 18,083 |
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Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que de lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 de Septiembre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro AntonioMolina
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