Por el cual se dispone que durante su ausencia de la capital el Presidente designará el Ministro del Despacho que deba acompañarlo

Rango Decreto
Publicación 1908-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades,

decreta:

Artículo único. El Presidente de la República designará, cuando le sea necesario ausentarse de la capital, el Ministro que debe acompañarlo, el cual podrá autorizar en nombre de los otros Ministros del Despacho Ejecutivo los decretos que la Presidencia crea conveniente dictar en el tiempo de la ausencia.

Dado en Bogotá, á 21 de Septiembre de 1908.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

francisco jose URRUTIA

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