Por el cual se dispone que las encomiendas oficiales consistentes en dinero se reciban contadas en las Oficinas de Correos

Rango Decreto
Publicación 1912-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

considerando

que algunas de las Aduanas y otras oficinas de manejo han pedido que se les acepten las encomiendas que introduzcan en las Administraciones de Correos, abiertas para ser contadas, cerradas y selladas y obtener allí el recibo del caso para los efectos de sus cuentas,

decreta:

Artículo 1.° En las encomiendas oficiales que se introduzcan a las Oficinas de Correos deben llenarse las formalidades prescritas en los artículos 241 y 242 del Código Postal y Telegráfico.
Artículo 2.° Las encomiendas particulares seguirán introduciéndose a las Administraciones de Correos con los requisitos consignadas al respecto en el Decreto ejecutivo número 881 de 1911.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1912.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO.

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