Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la. República de Colombia y el Export-Import Bank of Washington, con fecha 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, celebraron convenios, según los cuales el Banco abrió un crédito por US$ 12.000.000 en favor de la República, para los fines y en los términos y condiciones expresados en dichos acuerdos;
Que en desarrollo de los convenios mencionados, el Gobierno de la República sometió a la consideración del Export-Import Bank, y éste aprobó, un plan de inversiones en adquisición de elementos para regularización de los ríos y el servicio de navegación en el río Magdalena, cuyo valor asciende a la suma de US$ 342.204.67, equivalente en moneda colombiana a $ 598.858.17;
Que, de acuerdo con el Decreto número 1747 de 1941, los giros que se libren para utilizar el crédito abierto por el Export-Import Bank, se cubrirán con cargo al Fondo Rotatorio, de que trata el artículo 6° del mismo Decreto; y
Que los recursos obtenidos por el Gobierno en la forma expuesta anteriormente, deben incorporarse en el Presupuesto Nacional, para lo cual el Gobierno está ampliamente facultado por el artículo 2° de la Ley 48 de 1941,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de quinientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho pesos con diez y siete centavos ($ 598.858.17) moneda corriente, equivalente de la de US$ 342.204.67, parte del crédito abierto al Gobierno de la República por el Export-Import Bank de Washington, en desarrollo de los acuerdos celebrados con fecha 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, y aprobados por la Ley 48 del mismo año, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso, así:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 110.
Navegación y puertos.
| Artículo 1535. Para accesorios y complemento de las dragas Presidente Santos y Dique | $ | 317.139.52 |
|---|---|---|
| Artículo 1536. Para adquisición de maquinaria y repuestos destinados al equipo para la limpia del rio Magdalena | 122.000.00 | |
| Artículo 1537. Para adquisición de equipo con destino al Terminal de Barranquilla | 109.718.65 | |
| Artículo 1538. Para la adquisición de un remolcador con destino al Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla | 50.000.00 | |
| Total | $ | 598.858.17 |
Artículo 2° Los gastos con cargo a los créditos abiertos en el artículo anterior, se efectuarán en la forma prevista en el artículo 4° del Decreto 1747 de 1941.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de abril de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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