Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la. República de Colombia y el Export-Import Bank of Washington, con fecha 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, celebraron convenios, según los cuales el Banco abrió un crédito por US$ 12.000.000 en favor de la República, para los fines y en los términos y condiciones expresados en dichos acuerdos;

Que en desarrollo de los convenios mencionados, el Gobierno de la República sometió a la consideración del Export-Import Bank, y éste aprobó, un plan de inversiones en adquisición de elementos para regularización de los ríos y el servicio de navegación en el río Magdalena, cuyo valor asciende a la suma de US$ 342.204.67, equivalente en moneda colombiana a $ 598.858.17;

Que, de acuerdo con el Decreto número 1747 de 1941, los giros que se libren para utilizar el crédito abierto por el Export-Import Bank, se cubrirán con cargo al Fondo Rotatorio, de que trata el artículo 6° del mismo Decreto; y

Que los recursos obtenidos por el Gobierno en la forma expuesta anteriormente, deben incorporarse en el Presupuesto Nacional, para lo cual el Gobierno está ampliamente facultado por el artículo 2° de la Ley 48 de 1941,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de quinientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho pesos con diez y siete centavos ($ 598.858.17) moneda corriente, equivalente de la de US$ 342.204.67, parte del crédito abierto al Gobierno de la República por el Export-Import Bank de Washington, en desarrollo de los acuerdos celebrados con fecha 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, y aprobados por la Ley 48 del mismo año, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso, así:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 110.

Navegación y puertos.

Artículo 1535. Para accesorios y complemento de las dragas Presidente Santos y Dique $ 317.139.52
Artículo 1536. Para adquisición de maquinaria y repuestos destinados al equipo para la limpia del rio Magdalena 122.000.00
Artículo 1537. Para adquisición de equipo con destino al Terminal de Barranquilla 109.718.65
Artículo 1538. Para la adquisición de un remolcador con destino al Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla 50.000.00
Total $ 598.858.17
Artículo 2° Los gastos con cargo a los créditos abiertos en el artículo anterior, se efectuarán en la forma prevista en el artículo 4° del Decreto 1747 de 1941.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de abril de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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