Por el cual se crea un cargo
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales que le confiere las Leyes 32 de 1918, 20 de 1927 y 32 de 1932 exigidas por la Ley 64 de 1931 para la apertura de créditos adicionales a la Ley de apropiaciones,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el cargo de Ingeniero de las obras Públicas de los lazaretos de la República, con la asignación mensual de $300.00 y $3.00 diarios de viáticos cuando se halle en ejercicio de sus funciones en los Leprosorios, y además los gastos de transporte de Bogotá a los lazaretos y regreso.
Parágrafo. Tanto el sueldo de Ingeniero como los viáticos y los gastos de transporte serán tomados del capítulo 45, artículo 564 del Presupuesto nacional en el presente año, y en los siguientes con las partidas que se apropien para obras en los lazaretos.
Artículo segundo. Para proveer el cargo creado en el artículo anterior, nombrase al doctor José Raúl Fernández A.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de mayo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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