Por el cual se fijan funciones a los miembros del Consejo Nacional de Vías de Comunicación

Rango Decreto
Publicación 1944-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Son funciones del Consejo Nacional de Vías de Comunicación y de sus miembros:

2- Rendir informe escrito al Ministro sobre el resultado de las visitas que efectúen, indicando las reformas o recomendaciones de índole técnica o administrativa, que estimen, convenientes;

No podrá iniciarse ninguna construcción de las obras mencionadas, sin que se llene este requisito, ni pueden autorizarse los giros que se hagan violando esta disposición.

Artículo 2° El miembro más antiguo del Consejo será su Director y en sus visitas será reemplazado por el miembro que lo siga en antigüedad.

Parágrafo. Al Director del Consejo le corresponde organizar el trabajo del Consejo y vigilar porque los decretos y resoluciones sean cumplidos por éste y es responsable ante el Ministro de la buena marcha de esa organización.

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 28 de abril de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Obras Públicas,

Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA

Digitó: CC1.023.922.646

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