Por el cual se determinan los negocios de que debe ocuparse el Congreso en sus sesiones extraordinarias

Rango Decreto
Publicación 1965-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo único En las sesiones extraordinarias del Congreso que se iniciarán el 26 de los corrientes, las Cámaras Legislativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Nacional, y sin perjuicio de las atribuciones especiales conferidas a cada una ele ellas por los artículos 96, 97 y 102, numerales 5° y 6° y concordantes de la Constitución, se ocuparán exclusivamente de los siguientes asuntos:

2 "Por la cual se adiciona las disposiciones sobre el ejercicio de la profesión de abogado".

3 "Por la cual se disponen algunas medidas relacionadas con el Proyecto de Código de Procedimiento Civil".

5 "Por la cual se amplían unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo, y se dictan otras disposiciones".

8 "Por la cual se dictan disposiciones sobre gravámenes a los concursos hípicos, deportivos y similares"

16 "Por la cual se introducen algunas modificaciones a la legislación laboral, en desarrollo de Convenios Internacionales".

21 "Por la cual se aprueba el Convenio Internacional sobre descanso semanal en el comercio y en las oficinas"

22 "Por la cual se aprueba el Convenio Internacional sobre prescripciones de seguridad en la industria de la edificación".

28 "Por la cual se fomenta el ahorro, se encauza hacia la construcción y adquisición de vivienda y se combate el desempleo".

40 "Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión docente en el nivel de la enseñanza elemental".

b). Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente el Gobierno a la consideración del Congreso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de abril de 1965

GULLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno,

Alberto Mendoza Hoyos.

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