Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidades públicas

Rango Decreto
Publicación 1970-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 11 de 1969, y

considerando:

Que el incendio ocurrido en el mes de abril último afecto a un apreciable número de personas de escasos recursos, residentes en el barrio Mochila de la ciudad de Sincelejo, Departamento de Sucre;

Que fuentes vendavales azotaron zonas de suburbios en los barrios Restrepo, san Carlos, Gaitán, Ambalá y el Triunfo, de la ciudad de Ibagué, en los días 8 y 9 de mayo del año en curso y ocasionaron a sus habitantes graves daños en sus pequeños patrimonios, e intensas lluvias hicieron desbordar el río Combeima ocasionando perjuicios materiales a sus residentes, también de escasos recursos, del barrio del mismo nombre, en la citada ciudad de Ibagué;

Que deslizamientos de tierras en la meseta de Cajamarca, en el Departamento del Tolima, imponen modificaciones en el sistema de las obras de alcantarillado que allí se adelantan, para evitar graves perjuicios a dicho municipio;

Que las inundaciones del rio Pepitas, en el Municipio de Dágua, Departamento del Valle del Cauca, afectaron también a familias de reducidos bienes de fortuna del Corregimiento de Cisneros, del Municipio de Buenaventura;

Que casas de habitación y menaje doméstico de vecinos pobres de los barrios Fátima, Berlín, San Francisco, La Isla y Alcazán, pertenecientes al municipio de Cali, sufrieron el impacto de las inundaciones provocadas por el desbordamiento del rio Cali;

Que el 4 de los corrientes un desvastador incendio afectó un sector comercial de la población de Jericó, Departamento de Antioquia, dejando a muchos damnificados en circunstancias económicas muy difíciles, casi al borde de la miseria;

Que el desbordamiento de la quebrada La Colorada, ocurrido el 18 de mayo último, destruyó sementeras, puentes, residencias y ganados de propiedad de vecinos de las veredas de Guavita, Socoatá, Renquirá y San Antonio, del Municipio de Tibirita, del Departamento de Cundinamarca;

Que el templo del Corregimiento de Bonafont, del Municipio de Riosucio, Departamento de Caldas fue destruído hace algunos años por un fuerte sismo, y el Párroco demanda ayuda para su reconstrucción, y Que en todos estos casos las autoridades departamentales y locales han verificado los daños, hecho el censo de perjudicados y pedido al Gobierno Nacional su colaboración económica para ayudarlos.

decreta:

Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capitulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de quinientos setenta y cinco mil pesos ($ 575.000.00) moneda corriente, distribuidos en la siguiente forma:
Departamento de Sucre
Para entregar al Tesorero Departamental, con destino a los damnificados del barrio Mochila, de la ciudad de Sincelejo, a que se refiere el primer considerando de este Decreto, de acuerdo con las órdenes que imparta el Gobernador del Departamento $ 50.000.00
Departamento de Tolima
Para entregar al Tesorero Departamental, con destino a los damnificados de los barrios Restrepo, san Carlos, Gaitán, Ambalá, El Triunfo y Combeima, de la ciudad de Ibagué, de conformidad con las ordenes que imparta el Gobernador del Departamento 50.000.00
Para entregar al Tesorero Municipal de Cajamarca, con destino a las obras de alcantarillado, según instrucciones del Alcalde, quien las impartirá en coordinación con el Instituto de Fomento Municipal 50.000.00
Departamento de Valle de Cauca
Para entregar al Tesorero Departamental, con destino a los damnificados del Corregimiento de Cisneros, comprensión municipal de Buenaventura, de conformidad con las órdenes que imparta el Gobernador del Departamento $ 50.000.00
Para entregar al referido Tesorero. con destino a los damnificados de los barrios Fátima, Berlín, San Francisco, La Isla y Alcazán, de la ciudad de Cali, de acuerdo con las instrucciones que imparta conjuntamente el Gobernador y el Alcalde Mayor de Cali 150.000.00
Departamento de Antioquia
Para entregar al Tesorero Departamental, a órdenes del Gobernador, con destino a los damnificados de la ciudad de Jericó 100.000.00
Departamento de Cundinamarca
Para entregar al Tesorero del Departamento de Cundinamarca, a órdenes del gobernador, con destino a los damnificados de las veredas de Guavita, Socoatá, Renquirá y San Antonio, del Municipio de Tíbirita 100.000.00
Departamento de Caldas
Para entregar al cura párroco del corregimiento de Bonafont, con destino a la reconstrucción del templo del referido corregimiento 25.000.00
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1970.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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