Por el cual se distribuyen parcialmente algunas partidas determinadas en el Decreto número 019 de 1973, sobre Situado Fiscal de Educación para la presente vigencia, en Territorios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1973-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos de Inversión, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los .respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del presupuesto;

Que el Decreto número 19 de 1973, determinó las sumas destinadas a atender los gastos inherentes al desarrollo de los Programas Especiales de Inversión para los Territorios Nacionales, de conformidad con lo ordenado en el artículo 7º de la Ley 46 de 1971 y el artículo 4 del Decreto 1064 de 1972 sobre Situado Fiscal de Educación;

Que la Dirección General del Presupuesto, encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973:

AQUÍ PDF DIARIO 33876 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 1 A 2

Artículo 2° Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para que, previo concepto del Ministerio de Gobierno, redistribuya por medio ele resolución, las partidas asignadas en el presente Decreto.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de junio de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Ei Ministro de Hacienda y Crédito Público. Luis Fernando Echavarría V.

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