Por el cual se crea la Gran Medalla Agustín Nieto Caballero

Rango Decreto
Publicación 1979-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

considerando:

Que en la fecha de hoy se celebra en el país el día del educador y que él Gobierno nacional desea rendir especial homenaje a quienes con verdadera vocación y espíritu desinteresado trabajan diariamente en la formación de la niñez y de la juventud colombianas;

Que 1979 ha sido declarado mundialmente como el "Año internacional del Niño" y que el Gobierno nacional quiere en esta ocasión adherirse a esta celebración exaltando públicamente la memoria de quien fuera vehemente defensor de los derechos de la niñez;

Que Agustín Nieto Caballero consagró la totalidad de su vida a servir a Colombia en el campo de la educación con tal dedicación, acierto y sabiduría que el país reconoce en él al prototipo del auténtico maestro, ejemplo de rectitud, de dignidad, de hombre de bien, meta de los educadores colombianos;

Que desde la Rectoría del Colegio Gimnasio Moderno, la cual desempeñó por un periodo superior a los 60 años, así como a través de conferencias, artículos de prensa y como autor de varios libros, introdujo al país un método de educación activa y de disciplina de confianza que revolucionó los sistemas tradicionales de educación vigentes en 1914, año de la fundación del mencionado instituto;

Que su afecto inalterable por la patria, su inflexible decisión en la defensa de los principios democráticos y cristianos, así como su intachable proceder, le ganaron la admiración, el cariño y el respeto de sus conciudadanos;

Que la Dirección del Gimnasio Moderno, colegio cuya fundación se debe a su iniciativa llevada a cabo en colaboración de otros compañeros; declaró por medio de su Consejo Superior, en sesión celebrada el 13 de noviembre de 1975, su firme compromiso de mantener y afianzar en ese instituto las sabias enseñanzas y los elevados ideales de Agustín Nieto Caballero, y en tenerlo perennemente como cabeza insustituible, constituyéndolo de esta manera en el emblema del espíritu educativo que él preconizó a lo largo de su vida;

Que en homenaje-suyo y con motivo del 60 aniversario de la fundación del Gimnasio Moderno; ese instituto estableció la Medalla qué-lleva su nombre y la cual, en la Categoría de Oro, está destinada a premiar los servicios que personas o entidades nacionales o extranjeras hayan prestado a la educación y con ello le hayan dado relieve y prestigio a esta disciplina en Colombia,

decreta:

Artículo 1º Honrar la memoria de Agustín Nieto Caballero y exaltar el ejemplo dé su vida y de su obra ante la juventud colombiana, ante el magisterio y ante la ciudadanía en general mediante la creación de una condecoración que se denomine Gran Medalla "Agustín Nieto Caballero" para que, en Categoría superior, se sume al homenaje que en similar sentido le rindió el Gimnasio Moderno a este eximio ciudadano en marzo de 1974.
Artículo 2º La Gran Medalla "Agustín Nieto Caballero", creada en virtud de este Decreto, solamente tendrá categoría única:
Artículo 3º La Gran Medalla "Agustín Nieto Caballero" estará destinada a enaltecer, honrar y reconocer el limpio comportamiento, los dotes de caballerosidad y lealtad, la consagración en la tarea docente y el positivo espíritu apostólico del magisterio, así corno los servicios que personas naturales, nacionales o extranjeras, hayan prestado a la nación en el terreno de la cultura y. con ello hayan contribuido a darle renombre a esta ciencia en el ámbito tanto nacional como internacional.
Artículo 4º La Gran Medalla "Agustín Nieto Caballero" no conllevará prerrogativa alguna diferente, del honor que representa recibirla y portarla.
Artículo 5º El Consejo de la Condecoración reglamentará las características de la Medalla, la cual de todas maneras, deberá llevar las, inscripciones: Gran Medalla "Agustín Nieto Caballero" 1889-1975 y "Educar primero que Instruir". La cinta de la condecoración será en moaré verde oscuro con dos franjas delgadas anaranjadas. Se entregará acompañada de un diploma en pergamino que acredite su otorgamiento, el cual deberá ir firmado por el Gran Canciller y el Canciller, el texto del diploma y sus características serán reglamentados por el Consejo de la Condecoración.
Artículo 6º Maestro de esta condecoración es el señor Presidente de la República de Colombia; el Gran Canciller es el señor Ministro de Educación Nacional; y el Canciller es el Rector del. Gimnasio Moderno.
Artículo 7º El Consejo de la Gran Medalla "Agustín Nieto Caballero" lo integran el Gran Maestro de la Condecoración, el Gran Canciller, el Canciller y los ciudadanos que en la fecha de estudio del otorgamiento de la condecoración integren el Consejo Superior del Gimnasio Moderno. Habrá quórum para decidir cuando se encuentren presentes en la sesión el Gran Maestro y el Gran Canciller o sus respectivos delegados, el Canciller y por lo menos cuatro de los ciudadanos que integren el Consejo Superior del Gimnasio Moderno.
Artículo 8º Solamente podrá rendir concepto sobre las personas que hayan de recibir la condecoración, el Consejo de la Gran Medalla "Agustín Nieto Caballero", el cual sesionará bajo la presidencia del Gran Maestro de la condecoración o su delegado. En cada sesión el Consejo señalará su propio reglamento.
Artículo 9º El Consejo de La Gran Medalla emitirá concepto para el otorgamiento de tres Medallas como máximo en cada año calendario, sin que se pueda incrementar este número en virtud de años transcurridos y en los cuales no se hayan otorgado.
Artículo 10º Las decisiones del Consejo deberán consignarse en un libro de actas que estará al cuidado del Gran Canciller de la condecoración.
Artículo 11º La Gran Medalla "Agustín Nieto Caballero" se otorgará, en cada caso, por Decreto Ejecutivo; previo concepto emitido por el Consejo de la Condecoración.
Artículo 12º. Podrán solicitar el otorgamiento de la Gran Medalla "Agustín .Nieto Caballero":

Parágrafo. Las solicitudes deberán presentarse por escrito, debidamente motivadas.

Artículo 13º El Gran Maestro podrá entregar la condecoración siempre que así el lo disponga. En los demás casos la condecoración será entregada en fecha y lugar que señalará el Decreto respectivo por el Gran Canciller y por el Canciller, tanto en el país como en el exterior. También podrá entregarse en el exterior por intermedio de su respectivo representante diplomático de Colombia, mediante delegación especial.
Artículo 14º En Consejo de la Condecoración tendrá una sesión ordinaria anualmente a la cual convocará el Canciller, previa consulta sobre fecha y hora al Gran Canciller. También sesionará extraordinariamente cuando lo convoque el Gran Maestro, el Gran Canciller o el Canciller de la Condecoración.
Artículo 15º El Consejo de la Condecoración podrá revocar la concesión de la Medalla cuando existan hechos probados sobre la conducta del agraciado incompatibles con la dignidad de la condecoración.
Artículo 16º El Consejo de la Condecoración podrá reglamentar o complementar este Decreto sin variar el espíritu del mismo ni superar sus atribuciones.
Artículo 17º Según lo dispuesto por el artículo sexto del Decreto número 1317 de 1970, para la creación, instalación y gastos de la condecoración serán abiertos los créditos necesarios en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional y el Ministro solicitará oportunamente del Congreso la inclusión de las partidas presupuestales anuales que aseguren el oportuno y correcto otorgamiento de la condecoración cada año.
Artículo 18º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.E., a 15 de mayo de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Lloreda Caicedo

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