Por el cual se crea en la capital de la Unión un Comisario de Guerra i se le señalan sus funciones
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo 1.° Establécese en la capital de la República un Comisario de Guerra que tendrá las funciones siguientes:
1.ª Inspeccionar las revistas del personal i de la fuerza pública al servicio de la Union acantonada en dicha plaza ; verificar semanalmente las visitas de parques, almacenes i cajas de los Habilitados de los cuerpos, poniendo la nota del caso en las listas de revista, relaciones i estados que se lo presenten. El " es corriente " puesto por el Comisario en tales documentos, lo hace partícipe de la responsabilidad del empleado que los forme i presente ;
2.ª El Comisario podrá cerciorarse, en cualquier tiempo, de que el personal de la fuerza pública de la plaza está de acuerdo con los documentos de la Mayoría i Habilitacion de los cuerpos respectivos ;
3.ª Fiscalizar el manejo de fondos públicos en las Habilitaciones ; reclamar el cumplimiento de las leyes i reglamentos, i examinar los acuerdos de los Consejos administrativos de los cuerpos ;
4.ª Intervenir en la liquidacion del personal de los cuerpos, verificando los sueldos i raciones ; i presenciar el pago de éstas cuando lo tuviere por conveniente.
Para los efectos de esta atribucion, los Habilitados de los cuerpos presentarán semanalmente al Comisario las libranzas por raciones, para su exámen i confrontacion con el personal de la fuerza de dichos cuerpos ;
5.ª Acompañar al Inspector o Jefe de Estado Mayor Jeneral en las visitas de cuarteles i edificios destinados a servicio militar, i en las revistas jenerales de armas i vestuario ; debiendo entablar las reclamaciones a que haya lugar, promover lo conveniente para que se abra el juicio de responsabilidad respectivo i se verifique el reintegro pecuniario del caso ;
6.ª Cumplir cualquiera otra comision, relacionada con el ramo militar, que se le encargue por la Secretaría de Guerra.
Artículo 2.° El Comisario creado por este decreto, gozará del sueldo anual de $ 840, asignado a los Comisarios ordenadores o pagadores, por el artículo 1190 del Código fiscal.
Dado en Bogota, a 21 de febrero do 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Guerra i Marina,
F. Pérez.
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