Por el cual se crea un empleo
El Presidente de la República de Colombia,
decreta :
Art. 1.° Créase el puesto de Bibliotecario de Ministerio de Gobierno, con las funciones y deberes que se determinarán por Decreto separado.
Este empleo gozará de la asignación mensual de treinta pesos ($ 30) oro.
Art. 2.° Adscríbense tales funciones al Jefe de la Sección 4 ª de dicho Ministerio, quien disfrutará de la asignación indicada desde el 1.° de Febrero del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 23 de Enero de 1906.
R. REYES
El Ministerio de Gobierno,
bonifacio VELEZ
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