Por el cual se crea un empleo

Rango Decreto
Publicación 1906-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

decreta :

Art. 1.° Créase el puesto de Bibliotecario de Ministerio de Gobierno, con las funciones y deberes que se determinarán por Decreto separado.

Este empleo gozará de la asignación mensual de treinta pesos ($ 30) oro.

Art. 2.° Adscríbense tales funciones al Jefe de la Sección 4 ª de dicho Ministerio, quien disfrutará de la asignación indicada desde el 1.° de Febrero del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 23 de Enero de 1906.

R. REYES

El Ministerio de Gobierno,

bonifacio VELEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.